Ahora bien, toda vez que la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre observo que
En relación a lo expuesto supra, resulta evidente que la entidad actora en el presente proceso se pretende la nulidad de dicha transferencia, emergente de la ejecución de la Sentencia de fecha 07 de julio de 2004 (fs. 45 a 46 vta., 533 a 534 y vta.) emitida por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital-Cochabamba, es decir, transferencia que se originó como resultado de la ejecución emergente de una Sentencia emitida en un proceso laboral, limitándose a argüir la violación de normativa que regula el procedimiento de remate judicial, que no representan cuales de nulidad de una transferencia judicial; pues dicho vicios en el procedimiento debieron ser acusados en el mismo proceso laboral en el que se tramitó el remate acusado de ilegal.
Ahora bien, toda vez que la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre observo que no se habría establecido cuáles son las disposiciones aplicables que permiten determinar y concluir la que la pretensión demandada es improponible y que no existe la posibilidad de revisar en un proceso ordinario de nulidad de actos procesales que están vinculados a un acto de remate y adjudicación en ejecución coactiva de Sentencia Social; resulta necesario señalar que en relación a lo orientado en el Auto Supremo Nº 1174/2015-L citado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, la demanda de nulidad de transferencia por remate judicial efectuada en ejecución de Sentencia de un proceso laboral resulta objetivamente improponible, en razón a que en ejecución de Sentencia de dicho proceso laboral, se llevó acabo un procedimiento ejecutivo para el remate del inmueble que reclama la entidad demandante (para el pago de la obligación laboral); dicho proceso de remate se desarrolló en base a las normas del código de procedimiento Civil y la ley Nº 1760 que introdujo modificaciones a dicho código; en consecuencia al ser evidente que en el presente proceso se pretende la nulidad de la transferencia que se originó como resultado de la ejecución emergente de una Sentencia emitida en un proceso laboral, dicha pretensión resulta improponible, en razón a que de conformidad al art. 544 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 44 de la Ley Nº 1760, la nulidad de un remate judicial efectuado dentro de un proceso ejecutivo (coactivo) o en ejecución de Sentencia dictada en proceso ordinario, procede por las causales taxativas señaladas en la precitada disposición atribuidas a la falta de publicaciones (que son reclamadas por la entidad actora en el presente proceso) referidas en los arts. 526 y 539 de la referida norma, debiendo interponerse esta nulidad dentro de tercero día de realizada la subasta en la vía incidental en el mismo proceso, no en otro proceso ordinario de nulidad; por otra parte si consideraba que el Banco de Crédito S.A., debió ser citado como acreedor, esta entidad tenía la posibilidad de al haberse apersonado al proceso, acusar alguna posible indefensión o afectación a sus derechos en dicho proceso
Ahora bien, toda vez que la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre observo que no se habría establecido cuáles son las disposiciones aplicables que permiten determinar y concluir la que la pretensión demandada es improponible y que no existe la posibilidad de revisar en un proceso ordinario de nulidad de actos procesales que están vinculados a un acto de remate y adjudicación en ejecución coactiva de Sentencia Social; resulta necesario señalar que en relación a lo orientado en el Auto Supremo Nº 1174/2015-L citado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, la demanda de nulidad de transferencia por remate judicial efectuada en ejecución de Sentencia de un proceso laboral resulta objetivamente improponible, en razón a que en ejecución de Sentencia de dicho proceso laboral, se llevó acabo un procedimiento ejecutivo para el remate del inmueble que reclama la entidad demandante (para el pago de la obligación laboral); dicho proceso de remate se desarrolló en base a las normas del código de procedimiento Civil y la ley Nº 1760 que introdujo modificaciones a dicho código; en consecuencia al ser evidente que en el presente proceso se pretende la nulidad de la transferencia que se originó como resultado de la ejecución emergente de una Sentencia emitida en un proceso laboral, dicha pretensión resulta improponible, en razón a que de conformidad al art. 544 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 44 de la Ley Nº 1760, la nulidad de un remate judicial efectuado dentro de un proceso ejecutivo (coactivo) o en ejecución de Sentencia dictada en proceso ordinario, procede por las causales taxativas señaladas en la precitada disposición atribuidas a la falta de publicaciones (que son reclamadas por la entidad actora en el presente proceso) referidas en los arts. 526 y 539 de la referida norma, debiendo interponerse esta nulidad dentro de tercero día de realizada la subasta en la vía incidental en el mismo proceso, no en otro proceso ordinario de nulidad; por otra parte si consideraba que el Banco de Crédito S.A., debió ser citado como acreedor, esta entidad tenía la posibilidad de al haberse apersonado al proceso, acusar alguna posible indefensión o afectación a sus derechos en dicho proceso
- Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/Augusto Azcui Mattos y otros
- Proceso: Nulidad de remate, adjudicación y cancelación de registro
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por las demandadas y remitida la misma ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- 2
- 3
- En consideración de lo anotado demuestra plenamente la aplicación errónea e indebida de las disposiciones
- Por todo lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- Agrega que la actuación del Auto de Vista viola y/o vulnera por acto de falta
- Expresa que el Auto de Vista, describe la aplicación del art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de vista citado y deliberando en el fondo
- Por todo lo expuesto, demuestra que no se interpretó y se aplicó indebidamente las normas
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Manifiesta que si bien el art
- Que si bien, el art
- Expresa que el Auto de Vista en ninguno de sus incisos o considerandos viola el
- Niega categóricamente que el punto 6 del segundo considerando del Auto de Vista, vulnere o
- Sobre el falso argumento de la aplicación indebida del art. 490 del CPC
- Refiere que el recurrente trata de confundir al juzgador pretendiendo que el art
- Sobre la supuesta interpretación errónea de los arts
- Precisa que el Banco de Crédito de Bolivia S
- Todo este contexto nos conduce a la conclusión inequívoca de que nunca ha existido ninguna
- Por todo lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación en el fondo y
- Manifiesta que conforme los antecedentes del proceso y la valoración realizada por el Auto de
- Afirma que como se tiene probado se causó indefensión al Banco, al no haber sido
- Agrega que no se debe pasar por alto que el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La aplicación de la improponibilidad objetiva de la pretensión resulto ser una línea jurisprudencial que
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- Por otra parte en cuanto a la pretensión de nulidad de una transferencia judicial
- La SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de noviembre, en el caso de autos dispuso se
- En este marco, se tiene que del análisis de la demanda de fs
- Ahora bien, toda vez que la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre observo que
- Por otra parte se debe tener en cuenta que el incidente ejecutivo en ejecución de
- En este sentido, la parte actora, a más de acusar la vulneración de artículos
- Por otra parte, si bien la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre, observa
- Por lo que conforme lo desarrollado supra, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
