Auto Supremo AS/0733/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2017

Fecha: 12-Jul-2017

Ahora bien, toda vez que la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre observo que

En relación a lo expuesto supra, resulta evidente que la entidad actora en el presente proceso se pretende la nulidad de dicha transferencia, emergente de la ejecución de la Sentencia de fecha 07 de julio de 2004 (fs. 45 a 46 vta., 533 a 534 y vta.) emitida por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital-Cochabamba, es decir, transferencia que se originó como resultado de la ejecución emergente de una Sentencia emitida en un proceso laboral, limitándose a argüir la violación de normativa que regula el procedimiento de remate judicial, que no representan cuales de nulidad de una transferencia judicial; pues dicho vicios en el procedimiento debieron ser acusados en el mismo proceso laboral en el que se tramitó el remate acusado de ilegal.
Ahora bien, toda vez que la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre observo que no se habría establecido cuáles son las disposiciones aplicables que permiten determinar y concluir la que la pretensión demandada es improponible y que no existe la posibilidad de revisar en un proceso ordinario de nulidad de actos procesales que están vinculados a un acto de remate y adjudicación en ejecución coactiva de Sentencia Social; resulta necesario señalar que en relación a lo orientado en el Auto Supremo Nº 1174/2015-L citado en el punto III.2 de la doctrina aplicable, la demanda de nulidad de transferencia por remate judicial efectuada en ejecución de Sentencia de un proceso laboral resulta objetivamente improponible, en razón a que en ejecución de Sentencia de dicho proceso laboral, se llevó acabo un procedimiento ejecutivo para el remate del inmueble que reclama la entidad demandante (para el pago de la obligación laboral); dicho proceso de remate se desarrolló en base a las normas del código de procedimiento Civil y la ley Nº 1760 que introdujo modificaciones a dicho código; en consecuencia al ser evidente que en el presente proceso se pretende la nulidad de la transferencia que se originó como resultado de la ejecución emergente de una Sentencia emitida en un proceso laboral, dicha pretensión resulta improponible, en razón a que de conformidad al art. 544 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el art. 44 de la Ley Nº 1760, la nulidad de un remate judicial efectuado dentro de un proceso ejecutivo (coactivo) o en ejecución de Sentencia dictada en proceso ordinario, procede por las causales taxativas señaladas en la precitada disposición atribuidas a la falta de publicaciones (que son reclamadas por la entidad actora en el presente proceso) referidas en los arts. 526 y 539 de la referida norma, debiendo interponerse esta nulidad dentro de tercero día de realizada la subasta en la vía incidental en el mismo proceso, no en otro proceso ordinario de nulidad; por otra parte si consideraba que el Banco de Crédito S.A., debió ser citado como acreedor, esta entidad tenía la posibilidad de al haberse apersonado al proceso, acusar alguna posible indefensión o afectación a sus derechos en dicho proceso