Por lo que conforme lo desarrollado supra, en aplicación del art
En este marco, en el caso de autos conforme ya se refirió supra, la pretensión demandada resulta objetivamente improponible por circunscribirse al presupuesto desarrollado en el párrafo precedente, toda vez que en derecho no existe aquella posibilidad de que un Juez o Jueza pueda revisar, a través de un proceso ordinario de nulidad de transferencia por adjudicación judicial, los actos de remate de ejecución de Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada sustancial o material, ya que la venta judicial es un acto jurídico procesal legítimo que emana de la jurisdicción que ejerce el Juez en el caso sometido a su conocimiento en el que se emitió Sentencia que quedo ejecutoriada y firme, en cuya ejecución se dispuso la enajenación pública de un bien, por compensación mediante la subasta que sirvió para garantizar el cumplimiento de una obligación laboral a través de un auto de adjudicación por compensación (embargo y remate del bien); más si se toma en cuenta –reiteramos- que la entidad actora que se apersono a dicho proceso, podía reclamar dichos vicios en el trámite de remate o en ejecución de Sentencia del proceso laboral, de cuya ejecución se tramitó el remate que ahora cuestiona, aspecto que debió ser advertido por el Juez de la Causa ab initio en una interpretación extensiva del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, conforme se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable y en consecuencia rechazar la demanda por improponible, situación que en el caso no aconteció.
Por lo que conforme lo desarrollado supra, en aplicación del art. 106.I del Código Procesal Civil, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III del mismo Adjetivo Civil
Por lo que conforme lo desarrollado supra, en aplicación del art. 106.I del Código Procesal Civil, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III del mismo Adjetivo Civil
- Partes: Banco de Crédito de Bolivia S.A. c/Augusto Azcui Mattos y otros
- Proceso: Nulidad de remate, adjudicación y cancelación de registro
- Distrito: Cochabamba
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por las demandadas y remitida la misma ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACION
- 1
- 2
- 3
- En consideración de lo anotado demuestra plenamente la aplicación errónea e indebida de las disposiciones
- Por todo lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo
- Agrega que la actuación del Auto de Vista viola y/o vulnera por acto de falta
- Expresa que el Auto de Vista, describe la aplicación del art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de vista citado y deliberando en el fondo
- Por todo lo expuesto, demuestra que no se interpretó y se aplicó indebidamente las normas
- Respecto al recurso de casación en la forma
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Manifiesta que si bien el art
- Que si bien, el art
- Expresa que el Auto de Vista en ninguno de sus incisos o considerandos viola el
- Niega categóricamente que el punto 6 del segundo considerando del Auto de Vista, vulnere o
- Sobre el falso argumento de la aplicación indebida del art. 490 del CPC
- Refiere que el recurrente trata de confundir al juzgador pretendiendo que el art
- Sobre la supuesta interpretación errónea de los arts
- Precisa que el Banco de Crédito de Bolivia S
- Todo este contexto nos conduce a la conclusión inequívoca de que nunca ha existido ninguna
- Por todo lo expuesto, solicita declarar infundado el recurso de casación en el fondo y
- Manifiesta que conforme los antecedentes del proceso y la valoración realizada por el Auto de
- Afirma que como se tiene probado se causó indefensión al Banco, al no haber sido
- Agrega que no se debe pasar por alto que el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- La aplicación de la improponibilidad objetiva de la pretensión resulto ser una línea jurisprudencial que
- Para lograr desentrañar adecuadamente el poder que ejerce el Juez frente a la interposición de
- En el primer caso, una vez deducida una determinada pretensión el Juez no queda Automáticamente
- Ahora bien, una vez comprobada por el Juez la concurrencia de los presupuestos procesales y
- Respecto de las condiciones de fundabilidad, el Autor argentino Peyrano señala que "Presentada la demanda
- El concepto de "improponibilidad", fue postulado por Morello y Berizonce, en un trabajo llamado "improponibilidad
- En este antecedente, corresponde precisar en qué situaciones resulta justificado rechazar in limine una pretensión;
- Al respecto, son varios los criterios de clasificación que adopta la doctrina, empero, diremos que
- En esta hipótesis cabe encuadrar los casos donde el objeto o la causa que conforma
- Ingresa, igualmente en esta primera clasificación aquellos supuestos en los que la pretensión recae sobre
- El segundo supuesto en que el Juez puede ejercer la facultad de rechazar in limine
- Así también este Supremo Tribunal a través de diversos fallos a orientado que el reconocer
- Por otra parte en cuanto a la pretensión de nulidad de una transferencia judicial
- La SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de noviembre, en el caso de autos dispuso se
- En este marco, se tiene que del análisis de la demanda de fs
- Ahora bien, toda vez que la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre observo que
- Por otra parte se debe tener en cuenta que el incidente ejecutivo en ejecución de
- En este sentido, la parte actora, a más de acusar la vulneración de artículos
- Por otra parte, si bien la SCP Nº 1213/2016-S2 de 22 de diciembre, observa
- Por lo que conforme lo desarrollado supra, en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
