Auto Supremo AS/0733/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2017

Fecha: 12-Jul-2017

Por lo que conforme lo desarrollado supra, en aplicación del art

En este marco, en el caso de autos conforme ya se refirió supra, la pretensión demandada resulta objetivamente improponible por circunscribirse al presupuesto desarrollado en el párrafo precedente, toda vez que en derecho no existe aquella posibilidad de que un Juez o Jueza pueda revisar, a través de un proceso ordinario de nulidad de transferencia por adjudicación judicial, los actos de remate de ejecución de Sentencia que adquirió la calidad de cosa juzgada sustancial o material, ya que la venta judicial es un acto jurídico procesal legítimo que emana de la jurisdicción que ejerce el Juez en el caso sometido a su conocimiento en el que se emitió Sentencia que quedo ejecutoriada y firme, en cuya ejecución se dispuso la enajenación pública de un bien, por compensación mediante la subasta que sirvió para garantizar el cumplimiento de una obligación laboral a través de un auto de adjudicación por compensación (embargo y remate del bien); más si se toma en cuenta –reiteramos- que la entidad actora que se apersono a dicho proceso, podía reclamar dichos vicios en el trámite de remate o en ejecución de Sentencia del proceso laboral, de cuya ejecución se tramitó el remate que ahora cuestiona, aspecto que debió ser advertido por el Juez de la Causa ab initio en una interpretación extensiva del art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso, conforme se desarrolló en el punto III.2 de la doctrina aplicable y en consecuencia rechazar la demanda por improponible, situación que en el caso no aconteció.
Por lo que conforme lo desarrollado supra, en aplicación del art. 106.I del Código Procesal Civil, corresponde a este Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 220.III del mismo Adjetivo Civil