Auto Supremo AS/0733/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2017

Fecha: 12-Jul-2017

Por otra parte se debe tener en cuenta que el incidente ejecutivo en ejecución de

Por otra parte se debe tener en cuenta que el incidente ejecutivo en ejecución de Sentencia del proceso ordinario, que fue tramitado en ejecución de sentencia del proceso laboral, es un proceso que conlleva las instancias y recursos que la ley le franquea (art. 50 de la ley Nº 1760), y que la entidad actora podía hacer valer, más si se toma en cuenta que de la revisión de antecedentes del proceso social, se tiene que la parte ahora actora, durante la ejecución coactiva y posterior adjudicación por compensación de los bienes hipotecados, se apersonó a dicho proceso conforme se evidencia de fs. 260 a 261 y de fs. 1217 a 1218 de obrados, por lo que, le correspondía asumir defensa, pudiendo en ese momento procesal hacer uso de todos los recursos ordinarios que la ley le asistía, para hacer valer sus derechos. Habilitándose incluso la vía de la Acción de Amparo Constitucional, por la que la entidad actora podía reclamar si creía que existían errores de procedimiento en la sustanciación de dicho proceso o en el remate, que le hayan generado vulneración de derechos; por lo que, al haber tenido a su alcance el uso de dichos recursos, no resulta acogible en derecho que lo resuelto y tramitado en un proceso ordinario pueda ser cuestionado de nuevo en otro proceso ordinario, por supuestas vulneraciones al procedimiento empleado en un incidente tramitado en ejecución de sentencia (remate judicial), conforme pretende la entidad demandante, aspecto que sin duda vulneraría el principio de seguridad jurídica, ya que la Sentencia laboral de la cual emergió en su ejecución el trámite de remate, que la institución actora cuestiona tendría vicios y se hubiese obrado en colusión, quedo ejecutoriada