Auto Supremo AS/0733/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2017

Fecha: 12-Jul-2017

Respecto al recurso de casación en la forma

II.4.- De la respuesta al recurso de casación.-
1.- Del contenido del memorial de contestación al recurso de casación de fs. 1557 a 1568, en lo pertinente y esencial se resume lo siguiente:
Respecto al recurso de casación en la forma:
Refiere que el art. 53 de la Ley del Órgano Judicial, establece que las resoluciones que adopten las Salas especializadas serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros, en ese sentido el art. 100 de la Ley de Organización judicial, previene que basta dos votos conformes para hacer resolución, pero en caso de disidencia o casación debe convocarse a un tercer vocal; sin embargo, se debe precisar que no existe norma que determine o habilite la posibilidad de hacer un segundo sorteo entre quienes no están de acuerdo con el primer relator, por tanto el T ribunal desde ningún punto de vista es incompetente, y se encuentra integrado de acuerdo a lo dispuesto por ley. El A.S. 52/2011 de 14 de febrero al que hace referencia el recurrente, no se aplica al caso de autos, por lo que no amerita su análisis