Agrega que en primera instancia se le reconoce como parte demandada, pero contradictoriamente a esa
Agrega que en primera instancia se le reconoce como parte demandada, pero contradictoriamente a esa afirmación le niega la condición de parte demandada con legitimación pasiva en el proceso y lo hace negándole en cuanto que también es sujeto de derechos y entre los cuales le niega el derecho para continuar el proceso y eso le deja en total indefensión al actuar del demandado, que por su capricho puede o no terminar el proceso, ya que en el presente proceso es tan evidente que el demandante ha abandonado el proceso porque no ha podido ofrecer ni producir prueba alguna que demuestre su demanda de usucapión, asimismo, no considera que cuando la ley procesal civil sostiene que es deber del Juez cuidar que las partes sean tratadas en igualdad de oportunidades, y no por el capricho de una de las partes, como ocurre en el presente proceso con la situación del demandante (art. 3 num. 1, 2, 3, del Código de Procedimiento Civil), además de que se viola su derecho a la defensa y a un justo y debido proceso, previstos y sancionados en los arts. 115, 119, 120, 178, 179, 180 de la CPE, dado que toda persona (o en su caso el demandado), debe ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando para ello su derecho a la defensa, a un debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, gozando para ello de las mismas oportunidades que la contra parte
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Agrega que en primera instancia se le reconoce como parte demandada, pero contradictoriamente a esa
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la Perención de instancia
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 611/2015-L de 03 de Agosto, se
- Asimismo LINO PALACIO expresa: “inactividad procesal genérica, consiste en que durante determinados plazos legales, sobrevengan
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- Sobre el dicho extremo, corresponde aclarar que los actos de interrumpen la perención, son todos
- En el Auto Supremo Nº 496/2012 de 14 de diciembre, se ha razonado que: “En
- En el Auto Supremo Nº 970/2015-L de 27 de octubre se ha concretado que: “…la
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1071/2015-L de 17 de Noviembre se ha especificado que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 178/2016 de 03 de marzo, éste Tribunal
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de obrados se conoce que el Tribunal de primera instancia ha establecido
- Del análisis precedentemente efectuado se puede inferir que la parte demandada de manera reiterativa ha
- En relación a lo anterior, corresponde dejar claramente establecido que los actos que interrumpen la
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye, que la decisión asumida por los juzgadores de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
