Auto Supremo AS/0741/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2017

Fecha: 18-Jul-2017

Agrega que en primera instancia se le reconoce como parte demandada, pero contradictoriamente a esa

Agrega que en primera instancia se le reconoce como parte demandada, pero contradictoriamente a esa afirmación le niega la condición de parte demandada con legitimación pasiva en el proceso y lo hace negándole en cuanto que también es sujeto de derechos y entre los cuales le niega el derecho para continuar el proceso y eso le deja en total indefensión al actuar del demandado, que por su capricho puede o no terminar el proceso, ya que en el presente proceso es tan evidente que el demandante ha abandonado el proceso porque no ha podido ofrecer ni producir prueba alguna que demuestre su demanda de usucapión, asimismo, no considera que cuando la ley procesal civil sostiene que es deber del Juez cuidar que las partes sean tratadas en igualdad de oportunidades, y no por el capricho de una de las partes, como ocurre en el presente proceso con la situación del demandante (art. 3 num. 1, 2, 3, del Código de Procedimiento Civil), además de que se viola su derecho a la defensa y a un justo y debido proceso, previstos y sancionados en los arts. 115, 119, 120, 178, 179, 180 de la CPE, dado que toda persona (o en su caso el demandado), debe ser protegido oportuna y efectivamente por los jueces en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, garantizando para ello su derecho a la defensa, a un debido proceso y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, gozando para ello de las mismas oportunidades que la contra parte