De la revisión de obrados se conoce que el Tribunal de primera instancia ha establecido
De la revisión de obrados se conoce que el Tribunal de primera instancia ha establecido que en el presente proceso ha transcurrido más de seis meses de inactividad del demandante Luís Calderón Camacho y si bien la parte demandada se apersona empero sus actuaciones no son relevantes por lo mismo no interrumpen el tiempo de la perención, por lo que en ese antecedente de oficio declara la perención de instancia. Resolución que una vez apelada por la parte demandada, fue confirmada por el Ad quem, con el fundamento de que la sanción de perención de instancia se la otorga a la parte actora que no ha dado movimiento al proceso y no así al demandado
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Agrega que en primera instancia se le reconoce como parte demandada, pero contradictoriamente a esa
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la Perención de instancia
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 611/2015-L de 03 de Agosto, se
- Asimismo LINO PALACIO expresa: “inactividad procesal genérica, consiste en que durante determinados plazos legales, sobrevengan
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- Sobre el dicho extremo, corresponde aclarar que los actos de interrumpen la perención, son todos
- En el Auto Supremo Nº 496/2012 de 14 de diciembre, se ha razonado que: “En
- En el Auto Supremo Nº 970/2015-L de 27 de octubre se ha concretado que: “…la
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1071/2015-L de 17 de Noviembre se ha especificado que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 178/2016 de 03 de marzo, éste Tribunal
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de obrados se conoce que el Tribunal de primera instancia ha establecido
- Del análisis precedentemente efectuado se puede inferir que la parte demandada de manera reiterativa ha
- En relación a lo anterior, corresponde dejar claramente establecido que los actos que interrumpen la
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye, que la decisión asumida por los juzgadores de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
