Auto Supremo AS/0741/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2017

Fecha: 18-Jul-2017

De la revisión de obrados se conoce que el Tribunal de primera instancia ha establecido

De la revisión de obrados se conoce que el Tribunal de primera instancia ha establecido que en el presente proceso ha transcurrido más de seis meses de inactividad del demandante Luís Calderón Camacho y si bien la parte demandada se apersona empero sus actuaciones no son relevantes por lo mismo no interrumpen el tiempo de la perención, por lo que en ese antecedente de oficio declara la perención de instancia. Resolución que una vez apelada por la parte demandada, fue confirmada por el Ad quem, con el fundamento de que la sanción de perención de instancia se la otorga a la parte actora que no ha dado movimiento al proceso y no así al demandado