En el Auto Supremo Nº 496/2012 de 14 de diciembre, se ha razonado que: “En
En el Auto Supremo Nº 496/2012 de 14 de diciembre, se ha razonado que: “En el caso presente, de la revisión de obrados, se pudo advertir que a fs. 1131 el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. solicitó conclusión del período de prueba habiendo el Juez mediante providencia de 28 de noviembre 2009 declarado expresamente concluido el término probatorio y mediante Auto de 4 de diciembre 2009 repuesto una parte de dicha providencia, quedando claramente establecida la determinación del Juez en sentido de que una vez organizado el expediente, los abogados de las partes en observancia del art. 394 del Código de Procedimiento Civil, formulen si creyeren conveniente sus conclusiones, notificándose con dicha determinación en fecha 8 de diciembre 2009; es decir que hasta esa fecha si el A quo advirtió que las partes no presentaron las conclusiones respectivas, de conformidad a lo previsto en el art. 395 del adjetivo civil con o sin las conclusiones debió decretar Autos para Sentencia; sin embargo de ello no existiendo dicho decreto de Autos, a partir de la conclusión del período probatorio, corre un plazo procesal en el que es el Juez como director del proceso a quien le corresponde actuar de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 del Código de Procedimiento Civil, por el que los Jueces y Tribunales tendrán a su cargo y responsabilidad el necesario impulso procesal, para que las causas no se paralicen y concluyan dentro de los plazos probatorios; por lo que en virtud a esta norma, una vez organizado el expediente debió decretar Autos para Sentencia, no necesitando en esta etapa de gestión de alguna de las partes. En ese sentido la ex tinta Corte Suprema de Justicia, a través de A.S. Nº 171/06 precisó que: "(...) debe entenderse que las causales de improcedencia de la perención de instancia, catalogadas por el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no son concluyentes. Como se podrá advertir, de la interpretación armónica y sistematizada de los artículos 2, 309, 394 y 395 del citado Código, se concluye que no puede operar la perención de instancia, una vez que el Juez de primer grado clausuró el periodo de prueba, en el entendido de que los actos procesales que deben desarrollarse a continuación importan el impulso procesal del administrador de justicia y no de las partes", razonamiento reiterado en el Auto Supremo Nº 07/ 2013 de 30 de enero
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Agrega que en primera instancia se le reconoce como parte demandada, pero contradictoriamente a esa
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la Perención de instancia
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 611/2015-L de 03 de Agosto, se
- Asimismo LINO PALACIO expresa: “inactividad procesal genérica, consiste en que durante determinados plazos legales, sobrevengan
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- Sobre el dicho extremo, corresponde aclarar que los actos de interrumpen la perención, son todos
- En el Auto Supremo Nº 496/2012 de 14 de diciembre, se ha razonado que: “En
- En el Auto Supremo Nº 970/2015-L de 27 de octubre se ha concretado que: “…la
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1071/2015-L de 17 de Noviembre se ha especificado que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 178/2016 de 03 de marzo, éste Tribunal
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de obrados se conoce que el Tribunal de primera instancia ha establecido
- Del análisis precedentemente efectuado se puede inferir que la parte demandada de manera reiterativa ha
- En relación a lo anterior, corresponde dejar claramente establecido que los actos que interrumpen la
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye, que la decisión asumida por los juzgadores de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
