Auto Supremo AS/0741/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2017

Fecha: 18-Jul-2017

III.1. Sobre la Perención de instancia

III.1. Sobre la Perención de instancia:
El art. 309 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa: “(Declaratoria de Perención). I. Cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas. II. El plazo computara desde la última actuación”.
Por su parte, el art. 311 del referido adjetivo civil señala: “(Efectos de la Perención). La perención de instancia no importara la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente. Transcurrido este plazo la acción quedara extinguida”