Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0741/2017
Fecha: 18-Jul-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
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Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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II
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Agrega que en primera instancia se le reconoce como parte demandada, pero contradictoriamente a esa
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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III.1. Sobre la Perención de instancia
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Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 611/2015-L de 03 de Agosto, se
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Asimismo LINO PALACIO expresa: “inactividad procesal genérica, consiste en que durante determinados plazos legales, sobrevengan
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Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
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Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
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Entiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
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Sobre el dicho extremo, corresponde aclarar que los actos de interrumpen la perención, son todos
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En el Auto Supremo Nº 496/2012 de 14 de diciembre, se ha razonado que: “En
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En el Auto Supremo Nº 970/2015-L de 27 de octubre se ha concretado que: “…la
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Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1071/2015-L de 17 de Noviembre se ha especificado que:
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De igual manera, en el Auto Supremo Nº 178/2016 de 03 de marzo, éste Tribunal
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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De la revisión de obrados se conoce que el Tribunal de primera instancia ha establecido
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Del análisis precedentemente efectuado se puede inferir que la parte demandada de manera reiterativa ha
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En relación a lo anterior, corresponde dejar claramente establecido que los actos que interrumpen la
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Por todas las consideraciones realizadas, se concluye, que la decisión asumida por los juzgadores de
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Sin responsabilidad por ser excusable
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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