II
II.1.2. Denuncia la interpretación errónea del art. 309 del Código de Procedimiento Civil, ya que tanto la resolución dictada por el Sr. Juez 11mo. de Partido en lo Civil cuanto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, sólo observaron la inactividad del demandante y no tuvieron en cuenta que por su parte en calidad de demandado ha estado promoviendo en forma constante la prosecución y finalización (mediante sentencia) del presente proceso, lo que impide cualquier perención de instancia, ya que su supuesta inactividad no ha sido observada por ninguno de los jueces o vocales, asimismo, si hubiera inactividad esta no excede del mes antes de dictarse la resolución de fs. 142, lo que implica que el Auto de Vista analizado no valoró ni consideró que de su parte no hubo abandono del proceso por más de seis meses y en forma unilateral sólo analizó el abandono del demandante y negándole sus derechos solo observó la conducta del demandante
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- II
- Agrega que en primera instancia se le reconoce como parte demandada, pero contradictoriamente a esa
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la Perención de instancia
- Respecto a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 611/2015-L de 03 de Agosto, se
- Asimismo LINO PALACIO expresa: “inactividad procesal genérica, consiste en que durante determinados plazos legales, sobrevengan
- Del espíritu de la norma y doctrina citada, se puede concluir que si bien el
- Teniendo en claro la esencia de este instituto jurídico, corresponde reiterar que para la procedencia
- Entiendo la instancia como -cada uno de las etapas o grados del proceso- dentro de
- Sobre el dicho extremo, corresponde aclarar que los actos de interrumpen la perención, son todos
- En el Auto Supremo Nº 496/2012 de 14 de diciembre, se ha razonado que: “En
- En el Auto Supremo Nº 970/2015-L de 27 de octubre se ha concretado que: “…la
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 1071/2015-L de 17 de Noviembre se ha especificado que:
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 178/2016 de 03 de marzo, éste Tribunal
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión de obrados se conoce que el Tribunal de primera instancia ha establecido
- Del análisis precedentemente efectuado se puede inferir que la parte demandada de manera reiterativa ha
- En relación a lo anterior, corresponde dejar claramente establecido que los actos que interrumpen la
- Por todas las consideraciones realizadas, se concluye, que la decisión asumida por los juzgadores de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
