Auto Supremo AS/0741/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2017

Fecha: 18-Jul-2017

II

II.1.2. Denuncia la interpretación errónea del art. 309 del Código de Procedimiento Civil, ya que tanto la resolución dictada por el Sr. Juez 11mo. de Partido en lo Civil cuanto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia, sólo observaron la inactividad del demandante y no tuvieron en cuenta que por su parte en calidad de demandado ha estado promoviendo en forma constante la prosecución y finalización (mediante sentencia) del presente proceso, lo que impide cualquier perención de instancia, ya que su supuesta inactividad no ha sido observada por ninguno de los jueces o vocales, asimismo, si hubiera inactividad esta no excede del mes antes de dictarse la resolución de fs. 142, lo que implica que el Auto de Vista analizado no valoró ni consideró que de su parte no hubo abandono del proceso por más de seis meses y en forma unilateral sólo analizó el abandono del demandante y negándole sus derechos solo observó la conducta del demandante