Auto Supremo AS/0741/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0741/2017

Fecha: 18-Jul-2017

En relación a lo anterior, corresponde dejar claramente establecido que los actos que interrumpen la

En relación a lo anterior, corresponde dejar claramente establecido que los actos que interrumpen la perención, son todos aquellos actos memoriales o solicitudes que tienen por fin inmediato dar continuidad a la causa, es decir que todo acto procesal tendiente a impulsar la litis interrumpe la perención; empero no sucede lo mismo con las peticiones restantes que no estén orientadas a dicho fin por lo que estas últimas no interrumpen la perención de instancia. En el presente caso de autos, se puede advertir que ante la solicitud expresa realizada por la parte demandada por memoriales presentados en fechas: 20 de marzo de 2014, 13 de junio de 2014, 16 de junio de 2014, 27 de enero de 2015 y 03 de febrero de 2015, donde se solicita la clausura de la etapa probatoria, que se reponga la diligencia de notificación, se apersona, y de manera reiterativa solicita autos para sentencia y clausura del término probatorio, se puede advertir que estos actuados jurídico procesales del demandado están orientados a que el proceso continúe con la dinámica procesal; sin embargo, al haber el A quo declarado la perención de instancia, desconoció la naturaleza jurídica de los arts. 2, 3.3), en relación con el art. 87 del Código de Procedimiento Civil, y sus propias decisiones porque correspondía al mismo encaminar los actuados procesales, y en su caso, apercibir al subalterno para que se cumpla con la orden de notificación a las partes con el auto que establece la relación jurídica procesal y continuar la causa hasta su conclusión, por lo que no resulta pertinente la declaratoria de perención de instancia, haciéndose evidente de esta manera la denuncia de la parte recurrente en sentido de que en el presente caso de autos se ha incurrido en violación, e interpretación errónea del art. 309 del Código de Procedimiento Civil