Auto Supremo AS/0768/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2017

Fecha: 21-Jul-2017

Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art

Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art. 62 del Código de Familia estableció las personas quienes están legitimadas para hacerlo, teniendo como regla general que son: “Los padres, y en su defecto, los ascendientes y los parientes colaterales hasta el cuarto grado, de uno u otro de los pretendientes, por cualquier impedimento o prohibición legal”, así también, el inciso 3) del mismo artículo señala que “El cónyuge respecto al otro que quiere contraer nuevo enlace sin estar disuelto el anterior”, normas que nos permiten inferir los legitimados para oponer oposición en relación al ligamen de un matrimonio anterior, siendo los padres y en su defecto los ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado, de uno u otro de los pretendientes, y el cónyuge del matrimonio anterior no disuelto