Auto Supremo AS/0768/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2017

Fecha: 21-Jul-2017

Como se ha referido precedentemente el Tribunal de Alzada, en observancia del principio de congruencia,

Como se ha referido precedentemente el Tribunal de Alzada, en observancia del principio de congruencia, al resolver el recurso de Alzada, solo ha resuelto sobre la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada; por lo mismo, en mérito al análisis realizado y conforme a su razonamiento, al advertir falta de interés legítimo de la parte actora, ha dejado sin efecto la determinación asumida por el A quo en Sentencia, y en su lugar ha declarado expresamente probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada, por lo que ha considerado insustancial referirse a los demás agravios expuestos en el recurso de apelación y fallar en el fondo de la cuestión debatida. En ese antecedente, al haberse la tercerista adherido a los fundamentos de la pretensión principal y constituirse en una misma persona con la demandante, la determinación asumida por el Ad quem también le alcanza. Por lo que no es evidente la vulneración del art. 379 y 385 de la Ley Nº 603, deviniendo sus acusaciones en infundadas