En el régimen de la anulabilidad absoluta, bajo el mismo impedimento de matrimonio anterior, la
En el régimen de la anulabilidad absoluta, bajo el mismo impedimento de matrimonio anterior, la segunda parte del art. 83 del Código de Familia, en forma genérica expresa que: “La anulación puede ser demandada por los mismos cónyuges, por sus padres o ascendientes y todos los que tengan un interés legítimo y actual, así como por el ministerio público”; ésta norma no especifica quienes son los que pueden accionar de forma legítima la anulabilidad absoluta, por ligamen anterior, sin embargo nos otorga un marco normativo a seguir. A ello, podemos manifestar que los legitimados para accionar son: Los padres o ascendientes; luego “los que tengan un interés legítimo”, entendiendo que, en la medida de tratarse un impedimento, son en defecto de los padres o ascendientes, los parientes colaterales de los cónyuges, o en su caso, el cónyuge del anterior matrimonio cuyo enlace sigue vigente; a más que para accionar se debe tener presente de estos el “interés actual”, es decir que el interés sobre el cual se fija el impedimento al momento de la celebración siga vigente en el instante de establecerse la acción de anulabilidad, que en el caso de matrimonio vigente anterior, no se haya disuelto éste por cualquier hecho como es el la muerte del cónyuge del matrimonio a anularse. A más de señalar que el Ministerio Público actúa por aquellos exentos de los legitimados acreditados por ley
- Proceso: Anulabilidad absoluta de matrimonio
- Distrito: La Paz
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- Refiere que el Auto de Vista en el II considerando (núcleo de la casación) comienza
- Manifiesta que la cita al A
- Agrega, que el Ad quem ha interpretado erróneamente el art
- II
- Agrega, que acusa como violado el art
- Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y su complementario de fs
- II.2.1.2.- Denuncia ausencia de pronunciamiento en el Auto de Vista sobre la Tercería
- Expresa que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la tercería coadyuvante interpuesta por
- Por lo que acusa la vulneración del art
- Refiere que no fue notificada con la radicatoria del proceso de fs. 201
- Refiere que su mandante actuó en el presente proceso como tercerista coadyuvante, esto quiere decir
- Manifiesta que existe confusión legal sobre los conceptos de legitimación activa e interés legítimo
- Refiere que el Auto de Vista es absolutamente violatorio a lo dispuesto por el art
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En el Auto Supremo N° 06/2015 de 08 de enero, se ha razonado lo siguiente:
- Se debe tener presente que toda Resolución debe cumplir con el principio de congruencia, es
- El Autor Lino E
- “Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya
- Por ello se deduce que la legitimación es un requisito que afecta tanto al actor
- DE ROCCO dice: “que la legitimación expresa si el actor y el demandado, respecto de
- En el Auto Supremo Nº 433/2014 de 05 de agosto, por el carácter dinámico del
- En doctrina aquellos impedimentos que posibilita el ejercicio de la acción de anulabilidad son conocidos
- Como se observará estos impedimentos, que surgen como presupuestos impeditivos del matrimonio y luego como
- Avanzando en el análisis, al oponer oposición el art
- En el régimen de la anulabilidad absoluta, bajo el mismo impedimento de matrimonio anterior, la
- En este mismo análisis el art
- …ya que su causahabiente antes de fallecer no inició ninguna gestión que hubiera posibilitado que
- En relación a lo anterior, en el Auto Supremo Nº 451/2015 de fecha 19 de
- El Autor Tomás Tudela Tapia, en su Libro “Derecho Procesal, Procedimiento Civil, Práctica Forense Civil
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De igual manera, en relación a los argumentos de la demanda en los cuales pretende
- En consecuencia, del análisis precedentemente efectuado se puede concluir que el matrimonio Sanabria-Aliaga, ha quedado
- IV
- De la revisión de obrados se evidencia que luego de emitida la Resolución de primera
- Por otra parte, en el marco del art
- De la revisión de obrados se conoce que por la dinámica procesal del presente caso
- Como se ha referido precedentemente el Tribunal de Alzada, en observancia del principio de congruencia,
- IV.2.2.1.- Respecto a su Acusación de interpretación errónea del art. 83 del Código de Familia
- Remitiéndonos a los puntos precedentemente absueltos, corresponde reiterar, que en el caso de autos el
- De los antecedentes de la presente causa, se conoce que luego de emitida la Resolución
- De igual manera, al reputarse la tercerista coadyuvante como una misma persona con el litigante
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
