Auto Supremo AS/0768/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2017

Fecha: 21-Jul-2017

De igual manera, al reputarse la tercerista coadyuvante como una misma persona con el litigante

Asimismo, corresponde referir que el Ad quem, en observancia del principio de congruencia, al resolver el recurso de Alzada, se ha remitido a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación por la parte demandada, y una vez realizado el examen de los mismos, solo ha resuelto sobre la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada; por lo mismo, en mérito al análisis realizado y conforme a su razonamiento ha advertido la falta de interés legítimo de la parte actora, por lo que en la parte resolutiva del Auto de Vista ha revocado la Sentencia, dejando sin efecto de esta manera la determinación asumida por el A quo en primera instancia, y en su lugar ha declarado expresamente probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada, y ha considerado insustancial referirse a los demás agravios expuestos en el recurso de apelación y fallar en el fondo de la cuestión debatida.
De igual manera, al reputarse la tercerista coadyuvante como una misma persona con el litigante principal, la revocatoria asumida por el Tribunal de Alzada en relación a la Sentencia, en su calidad de parte actora también le alcanza, no siendo necesario un pronunciamiento expreso, porque como se ha referido precedentemente solo se ha considerado y resuelto sobre la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la demandada y no los demás fundamentos que hacen al fondo de la decisión. Lo que hace infundados sus reclamos