Auto Supremo AS/0768/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2017

Fecha: 21-Jul-2017

Por otra parte, en el marco del art

Asimismo, se debe mencionar que el Ad quem, en observancia del principio de congruencia, al realizar el examen del recurso, solo ha considerado la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada; por lo mismo, en mérito al análisis realizado y conforme a su razonamiento ha advertido la falta de interés legítimo de la parte actora, por lo que en la parte resolutiva del Auto de Vista, en mérito a dicho análisis, ha revocado la Sentencia, dejando sin efecto de esta manera la determinación asumida por el A quo en primera instancia, y en su lugar ha declarado expresamente probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada, por lo que ha considerado insustancial referirse a los demás agravios expuestos en el recurso de apelación y fallar en el fondo de la cuestión debatida. En ese antecedente, la determinación asumida por el Tribunal de Alzada responde al principio de congruencia, porque encuentra sustento en el análisis realizado en la parte considerativa y la determinación asumida en la parte resolutiva de la Resolución.
Por otra parte, en el marco del art. 357 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el presente caso de autos, el tercerista coadyuvante se reputa como una misma persona con el litigante principal, en ese antecedente la revocatoria asumida por el Tribunal de Alzada en relación a la Sentencia, en su calidad de parte actora también le alcanza, no siendo necesario un pronunciamiento expreso, porque solo se ha establecido que la parte actora no tiene legitimación activa para demandar, por lo que no se ha ingresado al fondo de la cuestión debatida. Lo que hace infundados sus reclamos