Auto Supremo AS/0768/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2017

Fecha: 21-Jul-2017

El Autor Tomás Tudela Tapia, en su Libro “Derecho Procesal, Procedimiento Civil, Práctica Forense Civil

III.4.- Respecto a la tercería coadyuvante.-
El art. 357 del Código de Procedimiento Civil refiere: “(Tercería coadyuvante).- El tercerista coadyuvante se reputará como una misma persona con el litigante principal debiendo tomar la causa en el estado en que se halle; no podrá hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar, ni probar lo que estuviere prohibido al principal por haber pasado el término o por cualquier otro motivo”.
El Autor Tomás Tudela Tapia, en su Libro “Derecho Procesal, Procedimiento Civil, Práctica Forense Civil y Proceso Oral por Audiencia”, Sexta Edición, Edit. “Imag”, Sucre - Bolivia 2009, pág. 99, al referirse al tercero coadyuvante refiere que: “Es aquella que se presenta apoyando la acción o derecho de alguno de los sujetos procesales, ya sea el del ejecutante o demandante o del ejecutado o demandado, con fundamentos de tener interés común. Esta se llama también de adhesión procesal