Auto Supremo AS/0768/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0768/2017

Fecha: 21-Jul-2017

Remitiéndonos a los puntos precedentemente absueltos, corresponde reiterar, que en el caso de autos el

Remitiéndonos a los puntos precedentemente absueltos, corresponde reiterar, que en el caso de autos el Ad quem ha establecido que la parte actora no tiene interés legítimo para demandar, de consiguiente no tiene legitimación activa. En ese antecedente, al reputarse la tercerista coadyuvante como una misma persona con el litigante principal, la Resolución emitida también le alcanza porque se entiende que se ha adherido a los fundamentos de la demanda –y no ha interpuesto una nueva demanda a título personal, en su calidad de cónyuge-, por lo que se entiende que, como la parte actora también ha accionado anulabilidad absoluta de matrimonio por Oscar Germán Barreda Sanabria cuando éste ya había fallecido y de consiguiente cuando ya se había disuelto el vínculo matrimonial, es decir, cuando ya no se encontraba vigente su matrimonio. Asimismo, de la revisión de obrados se conoce que en el presente caso de autos Oscar Germán Barreda Sanabria no ha interpuesto en vida demanda de anulación de matrimonio por lo que no concurre la sustitución procesal de parte de sus herederos. De igual manera, su pretensión se funda en un interés netamente patrimonial, por lo que la ahora recurrente tampoco acredita que tiene un interés legítimo y actual, porque no busca la preservación de su matrimonio como institución, sino que posteriormente al fallecimiento de su otrora cónyuge, lo que pretende es adquirir el patrimonio de Oscar German Barreda Sanabria vía sucesión, pretensión que no resguarda la institución familiar o los fines del matrimonio. De consiguiente, los fundamentos de su denuncia no pueden ser acogidos por este Tribunal