Auto Supremo AS/0790/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Al respecto, corresponde señalar conforme lo desarrollado en el punto III

En cuanto al reclamo referente a la respuesta y reconvención, el Auto de Vista recurrido en su considerando que corre a fs. 381, se refiere a los agravios acusados en los puntos 4 y 10, por el que no debe perderse de vista que la prueba es el medio de verificación de las pretensiones que los litigantes formulan en el juicio concluyendo que el bien de dominio real de ambas partes, no proviene de un mismo propietario, llegando definitivamente a decir que los bienes inmuebles son definitivamente diferentes.
Al respecto, corresponde señalar conforme lo desarrollado en el punto III.4 de la doctrina, en el caso del supuesto reclamo en análisis, se tiene que los recurrentes se limitan a señalar que a fs. 381, se refiere a los agravios acusados en los puntos 4 y 10, para luego señalar que el medio de verificación de los recurrentes es la prueba y en el caso se habría determinado que los inmuebles son diferentes; argumento que resulta totalmente impreciso, al no especificar el agravio o perjuicio sufrido y con que hechos o disposiciones de dicha verificación o conclusión puntualmente la resolución de Alzada vulneraria los derechos de los recurrentes, realizando solo una exposición descriptiva de antecedentes y del art. 1545 del CC; razones por las que se concluye que los argumentos expuestos en el presente punto no constituyen reclamos, no ameritando realizar mayores consideraciones