Auto Supremo AS/0790/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En cuanto a que se habría vulnerado el art

En cuanto a que se habría vulnerado el art. 337 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal Ad quem debió pronunciarse sobre los puntos apelados respecto a que: el defensor de oficio de la demandada respondería a la demanda en forma negativa oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo; y que de la revisión del memorial de fs. 96 a 100, se tiene que se habría vulnerado el art. 337 del CPC que dispone que las excepciones previas deberán ser opuestas en el plazo del 5 días y estarían catalogadas en el art. 333 del CPC, sin embargo no justifica las excepciones innominadas, sino que directamente opondría excepción innominada, sobre este punto la Sentencia no se pronuncia sobre la excepción de abuso de derecho y peor aún el Auto de Vista recurrido