Auto Supremo AS/0790/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Que se habría vulnerado el art


Que se habría vulnerado el art. 337 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Tribunal Ad quem debió pronunciarse sobre los puntos apelados en la Sentencia recurrida ya que el defensor de oficio de la demandada responde a la demanda en forma negativa oponiendo excepciones perentorias y reconviniendo; y de la revisión del memorial de fs. 96 a 100, se tiene que se vulnero el art.337 del CPC que dispone que la excepciones previas deberán ser opuestas en el plazo del 5 días y estarían catalogadas en el art. 333 del CPC, sin embargo no justifica las excepciones innominadas, sino que directamente opondría excepción innominada, sobre este punto la Sentencia no se pronuncia sobre la excepción de abuso de derecho y peor aún el Auto de Vista recurrido; y las conclusiones a las que llega la Sentencia no concordaría con el acta de inspección ocular de fs. 126, que serían disposiciones contradictorias entre la parte considerativa con la parte resolutiva