Auto Supremo AS/0790/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2017

Fecha: 25-Jul-2017

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: el recurso de casación de fs. 386 a 393 vta., interpuesto por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana, contra el Auto de Vista Nº S-113/2016 de 13 de abril, cursante de fs. 380 a 383 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso de Mejor Derecho Propietario, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana contra Angélica Pacosillo Espinoza, la respuesta de fs. 396 a 399, la concesión del recurso de fs. 400, Auto Supremo de admisión de fs. 405 a 406; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 222/2009 de 22 de julio, cursante de fs. 274 a 280 vta., declaró: IMPROBADA EN TODAS SUS PARTES LA DEMANDA de Mejor Derecho Propietario, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios planteada por Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y Aida Teresa Paredes de Orellana de fs. 25 y 26; y PROBADA la acción reconvencional con relación al mejor derecho propietario, acción negatoria, acción reivindicatoria y pago de daños y perjuicios y la excepción de falta de acción y derecho, e IMPROBADA con relación al pago de frutos civiles y naturales y la excepción de falsedad en las ideas y argumentos impetrados a fs. 96 al 100