Auto Supremo AS/0790/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2017

Fecha: 25-Jul-2017

Al respecto corresponde señalar del análisis de las resoluciones de instancia, tanto la Sentencia como

En cuanto al reclamo de errónea interpretación del art 1538 del CC, ya que la Sentencia en su Tercer considerando referiría sobre el art. 1545 del CC, rescatando el recurrente de dicho punto el análisis que se hace respecto a que su título data de fecha 28 de julio de 1992 que sería mucho más antes del título de Angélica Pacosillo, pues a todas luces su titulación seria anterior al de la demandada existiendo una incorrecta interpretación del art. 1538 del CC.
Al respecto corresponde señalar del análisis de las resoluciones de instancia, tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido basaron su fundamento en el hecho de que en el caso de autos, el inmueble sobre el que los demandantes pretenden el mejor derecho propietario es distinto al consignado en sus títulos propietarios, es decir, que los demandantes no acreditaron la ubicación precisa de su inmueble de 400 Mts.2; determinando que el inmueble en pugna es el que corresponde al título propietario de Angélica Pacosillo cuyas colindancias coinciden con las colindancias verificadas en el acta de inspección judicial de fs. 126 y la prueba pericial de fs. 183 a 193; razón por la que el análisis de la prelación de registro en derechos reales que reclaman los recurrentes resulta irrelevante en la resolución de fondo pues conforme se desarrolló en el punto III.6 de la doctrina aplicable; la procedencia del mejor derecho propietario, está referida a la declaración y reconocimiento de prevalencia y eficacia jurídica de un derecho de propiedad sobre otro derecho de propiedad, pero con la certeza de que se trate del mismo inmueble, no cumpliéndose en el caso de autos con este último presupuesto; razón por la que no es evidente la vulneración al art. 1538 del CC, acusado en este punto