Auto Supremo AS/0790/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2017

Fecha: 25-Jul-2017

En cuanto a que tampoco se habría tomado en cuenta que se efectuó una inspección

En cuanto a que tampoco se habría tomado en cuenta que se efectuó una inspección ocular, cuya acta de audiencia pública que corre a fs. 126, el abogado secretario en el terreno habría constatado que tiene una superficie de 400 Mts.2, prueba clara de la extensión territorial del inmueble; al respecto corresponde precisar que del análisis del acta de fs. 126 vta., se tiene que es el abogado de la parte demandante quien refiere que estarían en el terreno de aproximadamente 400 mts.2, afirmación que nace de una apreciación personal del mismo, sin embargo, del contenido de dicha acta se tiene que el Juez A quo en dicha inspección, constato que el ingreso al inmueble es por un pasaje denominado calle 9, prueba que junto a la documental de fs. 152 que además es corroborada por el informe pericial de fs. 183 a 193, determinan que el lote de terreno de la demandante colinda con una calle sin número de la zona villa Armonía IV centenario, pruebas que demuestran la ubicación precisa en dicho terreno del derecho propietario de Angélica Pacosillo, y que contrastada con el título propietario de los actores de fs. 56 a 58, establece que el derecho propietario de los actores en sus colindancias tienen colindancia con la avenida mejillones (Costanera) y no con un pasaje o la calle 9, no existiendo relación con la ubicación del inmueble objeto de la litis. No siendo evidente la errónea valoración del acta de inspección ocular