En cuanto a que el Auto de Vista de fs
En este marco corresponde precisar que del análisis del Auto de Vista recurrido en contrastación con el recurso de apelación de fs. 287 a 296, se tiene que el supuesto reclamo que no habría sido considerado en segunda instancia, se encuentra desarrollado en el agravio segundo del recurso de apelación antes referido; reclamo que fue considerado por el Tribunal de Alzada en el tercer considerando punto V del Auto de Vista recurrido, que al respectó refirió: “En cuanto al punto II se debe recordar que los recursos de apelación deben ser interpuestos con argumentos jurídicos y facticos sobre los agravios sufridos por el fallo apelado, lo que no acontecen e presente caso, toda vez que no se explica ni fundamenta el perjuicio que le habría ocasionado la parte demandante, con relación a la determinación asumida en la Sentencia de declararse improbada la excepción de falsedad en las ideas y argumentos opuestos por la parte reconvencionista…”, respuesta que resulta pertinente en razón a que los recurrentes en el presente reclamo que no habría sido considerado realizan una relación de antecedentes respecto al notificación de la demanda a los defensores de oficio que no se apersonaron y finalmente la respuesta y reconvención del defensor de oficio que se apersono para luego referir que no existiría pronunciamiento sobre una excepción planteada por la otra parte, sin referir o explicar el agravio o perjuicio sufrido, razón por la que el Tribunal de alzada otorgo la respuesta antes señalada; no siendo evidente lo acusado en este punto.
En cuanto a que el Auto de Vista de fs. 380 a 382 no habría considerado el reclamo de fs. 288, donde los recurrentes habrían sido textuales al señalar que estarían en la obligación de demostrar que en el año 1992 habrían adquirido a título de compra venta terreno ubicado en villa armonía y registrado en Derechos Reales teniendo posesión corporal y real del inmueble. Al respecto corresponde precisar que sobre dicho reclamo de fs. 288 el Tribunal de Alzada centrando su respuesta en el hecho de que los apelantes alegaron posesión corporal del inmueble en cuestión; en el tercer considerando del Auto de Vista recurrido en el punto IV señalaron que: “Sobre el punto III… no se hace pertinente demostrar la posesión corporal o física del propietario sobre la cosa, no siendo insoslayable que el objeto del proceso para que proceda la acción de reivindicación consista en la “posesión”, entendida como tal por el recurrente…”, respuesta conforme ya se refirió enfocada únicamente a considerar el extremo respecto a la posesión que alega el ahora recurrente que en el caso resultaría impertinente; no siendo evidente que el Tribunal de Alzada no se haya pronunciado al respecto
En cuanto a que el Auto de Vista de fs. 380 a 382 no habría considerado el reclamo de fs. 288, donde los recurrentes habrían sido textuales al señalar que estarían en la obligación de demostrar que en el año 1992 habrían adquirido a título de compra venta terreno ubicado en villa armonía y registrado en Derechos Reales teniendo posesión corporal y real del inmueble. Al respecto corresponde precisar que sobre dicho reclamo de fs. 288 el Tribunal de Alzada centrando su respuesta en el hecho de que los apelantes alegaron posesión corporal del inmueble en cuestión; en el tercer considerando del Auto de Vista recurrido en el punto IV señalaron que: “Sobre el punto III… no se hace pertinente demostrar la posesión corporal o física del propietario sobre la cosa, no siendo insoslayable que el objeto del proceso para que proceda la acción de reivindicación consista en la “posesión”, entendida como tal por el recurrente…”, respuesta conforme ya se refirió enfocada únicamente a considerar el extremo respecto a la posesión que alega el ahora recurrente que en el caso resultaría impertinente; no siendo evidente que el Tribunal de Alzada no se haya pronunciado al respecto
- Partes: Porfirio Antonio Orellana Gutiérrez y otra. c/ Angélica Pacosillo Espinoza
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducido el recurso de apelación por los demandantes y remitida la misma ante la instancia
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Errónea interpretación del art 1538 del CC, pues la Sentencia en su Tercer considerando referiría
- Que el Auto de Vista no se refiere sobre el reclamo de que fs
- Que en cuanto a la respuesta y reconvención el Auto de Vista recurrido en su
- Acusa violación del art
- Que se habría vulnerado el art
- Que de la documentación que corre a fs
- Con relación a la respuesta al recurso la demandada señalo, el recurrente sabia perfectamente su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- En este antecedente, el Tribunal de Casación a momento de realizar el análisis sobre los
- En este sentido, este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos (Autos
- La Jurisprudencia Constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- De los Principios que Rigen las Nulidades Procesales
- La Ley Nº 025 con el fin de dar continuidad al proceso incorporó un nuevo
- Por otra parte, el art. 17 del mismo cuerpo normativo establece
- En correspondencia con lo normado por la Ley 025, el Código Procesal Civil - Ley
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia en su diversos fallos, entre ellos el Auto
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- Principios y disposiciones legales marcan el límite de la actuación de los Jueces vocales y
- III.3.- De la Legitimación Procesal para Impugnar
- Al respecto este Supremo Tribunal ha orientado a través de sus diversos fallos entre ellos
- Así también el tratadista Hugo Alsina, en su obra TRATADO TEORICO Y PRACTICO DE DERECHO
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- En consecuencia, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause
- Por otra parte, la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre estableció que: “Así en
- III.4.- De los Requisitos del recurso de Casación
- Respecto a las características de un recurso de casación, este Tribunal Supremo en diversos fallos
- La casación tiene por fin privilegiar la recta aplicación de la ley y de esta
- Cuando el recurso de casación se interpone por errores en la resolución de fondo del
- III.5.- Del Principio Per Saltum
- Al respecto este supremo Tribunal de Justicia en el Auto Supremo Nº 375/2014 ha orientado
- III.6.- De la Acción Mejor derecho Propietario
- Al respecto, corresponde señalar que el art
- La línea jurisprudencial asumida por este Tribunal, ha orientado en el Auto Supremos Nº 588/2014
- En este mismo sentido se ha orientado a través del Auto Supremo Nº 408/2015 de
- Ahora bien, en cuanto al segundo presupuesto resulta conveniente citar lo razonado en el Auto
- Este mismo Auto Supremo Nº 648/2013 de 11 de diciembre citando el Auto Supremo Nº
- Siguiendo con el análisis, resulta importante determinar el antecedente del dominio por cuanto es desde
- Ahora bien, es posible que en este análisis del tracto sucesivo de ambos contendientes, no
- En este antecedente se puede concluir que actualmente no se puede negar una pretensión de
- Del análisis del recurso de casación se tiene que este contiene reclamos de forma y
- En cuanto a que el Auto de Vista de fs
- Al respecto, corresponde señalar conforme lo desarrollado en el punto III
- En relación a que existiría violación del art
- Al respecto corresponde precisar que del análisis del reclamos expuesto en este punto, los recurrentes
- En cuanto a que se habría vulnerado el art
- Al respecto corresponde señalar que el recurrente en el presente reclamo trae cuestiones referentes
- En relación a que las conclusiones a las que llega la Sentencia no concordarían con
- Al respecto corresponde señalar del análisis de las resoluciones de instancia, tanto la Sentencia como
- En cuanto a que tampoco se habría tomado en cuenta que se efectuó una inspección
- En cuanto a que no se habría realizado la correcta valoración del testimonio N°
- Por lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
