Auto Supremo AS/0604/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Por otro lado, es preciso señalar que esta Sala, sobre la temática planteada ya


Por otro lado, es preciso señalar que esta Sala, sobre la temática planteada ya emitió un criterio respecto de la acreditación de la minoría de edad del recurrente al momento del hecho para beneficiarse con la reducción de las cuatro quinta partes de la pena, en aplicación del Código Niño, Niña y Adolescente, mediante el Auto Supremo 254 de 17 de abril de 2017, que al declarar infundados las excepciones de extinción de la acción por duración máxima del proceso y por prescripción opuestas por ambos imputados, estableció los siguientes criterios: “…En ese entendido, se tiene que estando garantizada la presunción de inocencia de los sujetos a quienes se endilgue la comisión de algún delito, los acusadores, público y/o particular tienen que demostrar los hechos imputados, por lo que la carga de la prueba les corresponde; sin embargo, tratándose de cuestiones incidentales, que se tramitan paralelamente a la causa principal, donde no está en discusión la comprobación de los hechos que dieron lugar al inicio del proceso penal contra el imputado, está normativamente establecido que es el incidentista quien tiene la carga de demostrar los extremos alegados en el incidente o excepción, ofreciendo la prueba necesaria y acompañando la documentación correspondiente, lo que de ningún modo transgrede el principio de presunción de inocencia del que goza todo imputado mientras no se demuestra su culpabilidad