Auto Supremo AS/0604/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia


De la doctrina y jurisprudencia anterior se establece que, de conformidad al principio de congruencia, ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación; sin embargo, cuando los hechos comprobados no se adecuen a la calificación jurídica realizada en la acusación, tomando en cuenta que el juzgador tiene la facultad privativa de realizar la subsunción del hecho al tipo penal correspondiente, se encuentra facultado para aplicar el principio iura novit curia, siempre que el objeto de protección jurídica sea el mismo (misma familia de delitos), ello en consideración a que la exigencia de congruencia dispuesta en la normativa procesal penal, se refiere a la coherencia que debe existir entre los hechos acusados o base fáctica y la Sentencia (congruencia fáctica); y no respecto a la calificación jurídica asignada por el acusador, por lo que se reitera la aplicación de este principio, no compromete la imparcialidad del juzgador, ni coloca en estado de indefensión a las partes, que tuvieron oportunidad de defenderse o alegar a favor o en contra, sobre los hechos y circunstancias descritas en el pliego acusatorio.


III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia