c)Con relación al defecto comprendido por el art
a)Sobre el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, señala que aplicando la teoría del dominio del hecho al caso concreto, la participación del imputado Dennis Vargas Pérez no resulta accesoria; por cuanto, si bien no habría sido él quien lanzó las piedras sobre la cabeza de la víctima, coadyuvó de manera directa en este hecho, que ocasionó la muerte del occiso a efecto de que se materialice este ilícito; impidiendo “con cuchillo en mano“ que nadie se acercara para evitar la comisión del delito, siendo en consecuencia co-participe del hecho. Por otro lado, la circunstancia que hubieran sido tres o cuatro personas, resulta irrelevante en la alegación del apelante; por cuanto, mayor número de personas en una intervención de agresividad desmedida contra una sola persona, más bien resulta una agravante; empero, a efectos de la Sentencia –aspecto alegado por el apelante- el Tribunal de Sentencia identificó plenamente la co-participación del mismo en el ilícito, por el que fue sentenciado y ello tiene directa relación a lo determinado por el art. 20 del CP. En consecuencia, en función a esa valoración efectuada por el Tribunal A quo, no existía la posibilidad de aplicar la figura de complicidad como pretende el apelante, careciendo de mérito los argumentos de su apelación en relación a este aspecto.
b)Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) del CPP, con relación al art. 124 del CPP, señala que no es evidente lo manifestado, debido a que del contenido de la sentencia se advierte que; en cuanto, a la relación fáctica contenida en los considerandos I. III. así como en la fundamentación intelectiva del considerando V. de la Sentencia, se identifica plenamente al ahora apelante como uno de los partícipes del hecho ilícito, que motivó la presente acción penal.
c)Con relación al defecto comprendido por el art. 370 inc. 6) del CPP, el apelante al no haber precisado los errores lógico jurídicos en los que hubiera incurrido el Tribunal a quo a tiempo de emitir la Sentencia impugnada, se limitó a cuestionar que no hubiera considerado lo expresado por la mayoría de los testigos presentes en juicio oral, olvidando el apelante, que la fundamentación intelectiva efectuada por el Tribunal de Sentencia, deviene en valoración descriptiva y el análisis integral de toda la prueba judicializada en audiencia de juicio oral, testifical, literal, pericial, conforme evidencia lo contenido en los considerandos IV y V de la Sentencia impugnada, por lo que no concurre el defecto denunciado conforme la doctrina establecida por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2012 de 5 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 445/2017-RA de 19 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- adolescente será atenuada en cuatro quintas partes, respecto del máximo penal, correspondiente al delito establecido
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)De acuerdo a los hechos probados se estableció que Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas
- ii)En el caso presente los imputados Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas Pérez obraron sobre
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El imputado Dennis Vargas Pérez, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, denunciando:
- Y el imputado Paúl Arturo Apaza, también interpuso recurso de apelación restringida arguyendo: i) La
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- c)Con relación al defecto comprendido por el art
- II.3.2. Respecto a la apelación de Paul Arturo Apaza
- existió inicialmente una pelea que motivó una brutal golpiza a la víctima y en lugar
- c)Respecto del defecto comprendido por el art
- d)Con relación al defecto contenido en el art
- e)Sobre el defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación de Paul Arturo Apaza, se denuncia que el Auto de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia a
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
- Por su parte el art
- Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales actos, el
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- querellante, indistintamente
- De la normativa precitada, se evidencia que el sistema procesal penal vigente de manera implícita;
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
- Conforme al art
- Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- III.5.1. Recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- III.5.2. Recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Por otro lado, el recurrente en el desarrollo de su recurso de casación y
- Por otro lado, es preciso señalar que esta Sala, sobre la temática planteada ya
- oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente´ (resaltado propio)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
