Auto Supremo AS/0604/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

i)De acuerdo a los hechos probados se estableció que Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas


Por Sentencia 25/2012 de 5 de diciembre, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas Pérez, autores del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas a favor del Estado y la parte querellante, en base a los siguientes argumentos:

i)De acuerdo a los hechos probados se estableció que Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas Pérez cometieron el delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, siendo que cometieron el ilícito por motivos fútiles o bajos, porque no solo quisieron lesionar a la víctima con una paliza que le propinaron entre ambos y probablemente con otro de los imputados Juan Carlos Soto Serrano, en una primera oportunidad al ser sacados del local “Las Retamitas” por los garzones; sino que, éstos al ver que el occiso era socorrido por dos amigos y que posiblemente continuaba su vida, interceptaron a la víctima y a sus amigos Gabriel Villarroel Cordero e Iver López y haciendo que lo soltaran a Roger Vásquez, bajo amenaza con arma blanca punzo cortante (cuchillo), para asegurar la muerte de la víctima levantando una piedra de considerable tamaño, le lanzaron en dos oportunidades la piedra sobre la cabeza de la víctima, hasta destrozarle completamente la cara y el cráneo, inclusive con explosión y pérdida de masa encefálica, con un desprecio a la vida humana, que también obraron con alevosía y ensañamiento; porque cometieron el hecho en forma segura cuando su víctima se encontraba inconsciente e incapaz de defenderse y ser socorrido, que matar con golpes de puño, piedras, patadas y otro, hace que la víctima tenga un sufrimiento cruel prolongado; más aún, después de una primera agresión volverle a destrozar la cara y cráneo, hasta explosionar el cerebro, con golpes de piedra de considerable tamaño denota una especial perversidad y el sujeto activo es un criminal sumamente peligroso, porque este es insensible al sufrimiento de su víctima