La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
Ahora bien, considerando la normativa antes expuesta, de la revisión de antecedentes se advierte que Denis Vargas Pérez; no obstante, señalar en su memorial de solicitud de extinción de la acción penal la existencia en antecedentes de su certificado de nacimiento y cédula de identidad, con lo cual pretende demostrar que en el momento de la comisión del hecho endilgado, era menor de 18 años y así beneficiarse de la aplicación del art. 284 con relación a los arts. 4 y 5 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014, se advierte que además de no haber adjuntado en el escrito de extinción la prueba referida, pues en el “MAS OTROSI”, únicamente anuncia que ante la Sala Penal Tercera presentó como pruebas las fotocopias legalizadas de la imputación formal y del acta de aplicación de medidas cautelares, lo que demuestra la falta de cumplimiento con la carga de demostrar documentalmente la edad con la que contaba en el momento de la comisión del hecho, no obstante ser el argumento en el que basa su excepción; igualmente se tiene, de la revisión minuciosa de antecedentes que cursan en este Tribunal, que no existe documento alguno referido a un certificado de nacimiento o carnet de identidad que haya presentado el solicitante, que demuestre objetivamente su edad a efectos de que el imputado, actual solicitante, pueda beneficiarse con las normas establecidas en el Código Niña, Niño o Adolescente, por lo que este Tribunal se ve imposibilitado de adquirir certeza sobre los argumentos expuestos, a efectos de analizar la aplicación de la norma más favorable en su condición de su supuesta minoridad de edad, precisamente en mérito a la falta de acompañamiento de prueba pertinente que acredite los fundamentos de su excepción, lo que constituye responsabilidad de ineludible cumplimiento de la parte acusada, cuando pretende demostrar los presupuestos que hacen viable la Excepción de Extinción planteada, motivo por el cual el planteamiento resulta infundado”.
Bajo el mismo razonamiento, es preciso tener en cuenta para resolver la denuncia realizada por el impetrante que documentalmente no se probó los extremos vertidos; es decir, que en el momento del hecho el imputado contaba con diecisiete años de edad para beneficiarse de la reducción de las cuatro quintas partes de la pena previsto en el Código Niño Niña y Adolescente; en consecuencia, resulta inviable dar curso a lo solicitado, por lo que el recurso intentado resulta infundado. De todo lo analizado se advierte que lo denunciado por los recurrentes no es evidente; siendo que, el Tribunal de alzada cumplió con su labor de control de legalidad encomendado por Ley y actuó conforme a la doctrina legal aplicable referida en el punto III. de la presente resolución; advirtiéndose que el Auto de Vista no incurrió en vulneración de derechos y/o garantías denunciados, al no incurrir en un erróneo control de legalidad sobre la Sentencia debido a que se pronunció a cada uno de los motivos denunciados en el recurso de apelación restringida de manera fundada, por lo que corresponde declarar infundados los recursos intentados.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas Pérez
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2012 de 5 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 445/2017-RA de 19 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- adolescente será atenuada en cuatro quintas partes, respecto del máximo penal, correspondiente al delito establecido
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)De acuerdo a los hechos probados se estableció que Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas
- ii)En el caso presente los imputados Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas Pérez obraron sobre
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El imputado Dennis Vargas Pérez, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, denunciando:
- Y el imputado Paúl Arturo Apaza, también interpuso recurso de apelación restringida arguyendo: i) La
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- c)Con relación al defecto comprendido por el art
- II.3.2. Respecto a la apelación de Paul Arturo Apaza
- existió inicialmente una pelea que motivó una brutal golpiza a la víctima y en lugar
- c)Respecto del defecto comprendido por el art
- d)Con relación al defecto contenido en el art
- e)Sobre el defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación de Paul Arturo Apaza, se denuncia que el Auto de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia a
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
- Por su parte el art
- Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales actos, el
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- querellante, indistintamente
- De la normativa precitada, se evidencia que el sistema procesal penal vigente de manera implícita;
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
- Conforme al art
- Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- III.5.1. Recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- III.5.2. Recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Por otro lado, el recurrente en el desarrollo de su recurso de casación y
- Por otro lado, es preciso señalar que esta Sala, sobre la temática planteada ya
- oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente´ (resaltado propio)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
