existió inicialmente una pelea que motivó una brutal golpiza a la víctima y en lugar
a)Sobre la denuncia que no se hubiera resuelto un incidente planteado ante el Juez de Instrucción dentro de la presente causa; el Tribunal de alzada señala que resulta pertinente remitirse al acta de juicio oral donde se evidencia que fue el abogado defensor del imputado Dennis Vargas y no del apelante, quien puso en conocimiento del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, que habría interpuesto un incidente ante la autoridad jurisdiccional de instrucción, cuya determinación habría sido apelada (infiriéndose que fue rechazada) y que a esa fecha habría sido resuelta, bajo cuyo argumento pidió el representante del Ministerio Público y la acusación particular la suspensión del juicio oral, siendo rechazada la pretensión por Auto emitido en la misma audiencia, que cursa a fs. 206, disponiendo la prosecución del juicio oral. De esa actuación procesal, debe puntualizarse dos aspectos; el primero, que el reclamo no fue efectuado en la referida audiencia y el segundo, que eventualmente ante la emisión de la resolución que rechazó la suspensión de audiencia de juicio oral bajo el argumento precedentemente señalado, ninguno de los sujetos procesales y menos el ahora apelante, hizo reserva de apelación restringida para habilitarse a la misma, conforme exige el art. 407 del CP, tampoco formuló incidente de defecto absoluto en audiencia de juicio oral, pretendiendo recién hacer valer esta circunstancia a tiempo de formular la apelación restringida una vez emitida la Sentencia, lo cual no resulta admisible; máxime si no se tiene constancia alguna, de que el eventual incidente fuera planteado de su parte, a efecto de alegar presunta vulneración de su derecho a la defensa o al debido proceso; por cuanto, se reitera que fue la defensa del co-imputado Dennis Vargas Pérez, quien puso en conocimiento del Tribunal de Sentencia una presunta apelación incidental en trámite, que no fue acreditado documentalmente ante el Tribunal a quo, lo que hace inadmisible la pretensión de Paul Arturo Apaza, por lo que su recurso resulta improcedente.
b)En cuanto al defecto de la Sentencia contenido en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación a los arts. 14, 20 y 252 del CP. En el presente caso resulta evidente la relación fáctica del hecho, la valoración descriptiva y la fundamentación intelectiva de la prueba contenida en los considerandos I, II, IV y V de la Sentencia impugnada, en función a la prueba desfilada e introducida a proceso en el juicio oral siendo que en el considerando IV y V, se explicó que la muerte de la víctima no fue emergente de la golpiza que le hubiera propinado el apelante Paul Arturo Apaza y otros, sino conforme lo determinó la prueba codificada como MP-3 corroborada objetivamente por la MP-10, devienen de un traumatismo encéfalo craneano severo y trauma facial como consecuencia del golpe con la piedra, que habría lanzado el apelante directamente en la cabeza de la víctima en dos oportunidades, lo que tampoco puede considerarse como emoción violenta según pretende el apelante; por cuanto, esa circunstancia se da cuando una persona ante una circunstancia concreta, reacciona violenta e inmediatamente, lo que no sucede en el caso presente, donde conforme a la prueba valorada por el Tribunal de Sentencia,
existió inicialmente una pelea que motivó una brutal golpiza a la víctima y en lugar de socorrerla o por lo menos permitir que sea socorrida, el apelante Paul Arturo Apaza con la ayuda directa del co- imputado Dennis Vargas Pérez, a efecto de que nadie intervenga en defensa de la víctima, lanzó no solo en una; sino, en dos oportunidades una piedra de grandes dimensiones directamente a la cabeza de Roger Vásquez Nina, constituyendo ello una actitud dolosa con la intención directa de quitar la vida a la víctima. En tal sentido, al no ser válidos los argumentos de la apelación resultan improcedentes
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2012 de 5 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 445/2017-RA de 19 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- adolescente será atenuada en cuatro quintas partes, respecto del máximo penal, correspondiente al delito establecido
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)De acuerdo a los hechos probados se estableció que Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas
- ii)En el caso presente los imputados Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas Pérez obraron sobre
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El imputado Dennis Vargas Pérez, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, denunciando:
- Y el imputado Paúl Arturo Apaza, también interpuso recurso de apelación restringida arguyendo: i) La
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- c)Con relación al defecto comprendido por el art
- II.3.2. Respecto a la apelación de Paul Arturo Apaza
- existió inicialmente una pelea que motivó una brutal golpiza a la víctima y en lugar
- c)Respecto del defecto comprendido por el art
- d)Con relación al defecto contenido en el art
- e)Sobre el defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación de Paul Arturo Apaza, se denuncia que el Auto de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia a
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
- Por su parte el art
- Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales actos, el
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- querellante, indistintamente
- De la normativa precitada, se evidencia que el sistema procesal penal vigente de manera implícita;
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
- Conforme al art
- Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- III.5.1. Recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- III.5.2. Recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Por otro lado, el recurrente en el desarrollo de su recurso de casación y
- Por otro lado, es preciso señalar que esta Sala, sobre la temática planteada ya
- oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente´ (resaltado propio)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
