Auto Supremo AS/0604/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Por otro lado, el recurrente en el desarrollo de su recurso de casación y


Respecto de la denuncia que el Auto de Vista, no advirtió que debió aplicar la retroactividad de la Ley aplicando la norma más favorable al imputado y atenuar la pena impuesta en cuatro quintas partes en aplicación del actual Código Niño, Niña y Adolescente, porque al momento del hecho tenía menos de dieciocho años, se debe tener en cuenta los siguientes aspectos de orden legal:

Con relación a la referida denuncia, se advierte que el Auto de Vista en aplicación del art. 398 del CPP, se circunscribió a realizar un análisis respecto de todos los motivos insertos en su recurso de apelación del ahora recurrente cumpliendo a cabalidad la labor encomendada por dicha Ley, así se advierte del considerando II incs. a) b) y c) y la fundamentación respectiva que cursa en el considerando III.3. (En lo relativo a la apelación restringida del imputado Dennis Vargas Pérez), en sus incs. a), b) y c), lo que hace ver que el Tribunal de alzada no incurrió en vulneración alguna.

Por otro lado, el recurrente en el desarrollo de su recurso de casación y en el otrosí de su memorial, señala que goza del beneficio de la reducción de las cuatro quintas partes por previsión del nuevo Código Niño, Niña y Adolescente y refiere jurisprudencia emanada de este Tribunal Supremo de Justicia que sustentaría esa posición, siendo evidente que la normativa que hace alusión el recurrente establece la reducción de la pena en cuatro quintas partes en aquellos casos en los que el imputado es menor de edad; por lo que corresponde verificar si lo alegado por el recurrente es evidente, a efectos de proceder a lo peticionado. En ese sentido, revisados los antecedentes procesales se establece que el recurrente a tiempo de fundamentar la aplicación de la referida normativa no acredita con documental alguna dicho extremo; vale decir, que si bien hace alusión a que el momento del hecho era menor de dieciocho años; no acredita documentalmente esa calidad, además en el memorial de su recurso de casación no adjunta físicamente algún elemento probatorio que acredite dicho extremo, lo cual no significa la inversión de la prueba sino la necesidad de tomar en cuenta que quien alega algún extremo debe probarlo