e)Sobre el defecto comprendido en el art
e)Sobre el defecto comprendido en el art. 370 inc. 8) y 11) del CPP; el Tribunal de apelación señala que el Tribunal de Sentencia en función al análisis descriptivo y valorativo de la prueba contenido en los considerandos IV y V de la Sentencia impugnada y valorativo de la prueba desarrollado en los Considerandos IV y V de la misa, asumió que correspondía aplicar el principio iura novit curia para modificar la calificación jurídica, con la que el Ministerio Público, acusó inicialmente a los imputados; entre otros, al apelante Paul Arturo Apaza, máxime si se tiene en cuenta que en el presente caso, el hecho sigue incólume, variando solo la nueva calificación jurídica que le adjudicó el Tribunal a quo, dentro del parámetro de la homogeneidad del bien jurídico vulnerado que es la vida, tomando en cuenta además que existe la acusación particular por el delito de Asesinato, por el que fueron sentenciados los imputados, la cual fue oportuna y debidamente notificada a los mismos; por lo que, en criterio del Tribunal de alzada, no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia impugnada y tampoco se ha vulnerado las reglas relativas a la congruencia entre lo resuelto en la sentencia y la acusación y lo único que aplicó el Tribunal a quo es el principio iura novit curia, dentro de los parámetros permitidos por la doctrina y la jurisprudencia; es decir, la homogeneidad del bien jurídico tutelado que es la vida humana y en función a los hechos que fueron probados en audiencia de juicio oral y con relación a las circunstancias que se adecuan al tipo penal, previsto en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP; por cuanto, conforme fue desarrollado en los acápites precedentes, la prueba desfilada en juicio oral dio cuenta de que no existió un motivo valedero y justificable para el accionar del apelante, quien sin ningún remordimiento lanzó no una, sino dos veces una piedra de grandes proporciones directamente sobre la cabeza de la víctima coadyuvado directamente por el co-imputado Dennis Vargas Pérez, que no dejó que nadie se acerque a efecto de que se materialice el hecho ilícito del que derivó la muerte violenta de la víctima, siendo en consecuencia improcedentes los argumentos expuestos
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2012 de 5 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 445/2017-RA de 19 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- adolescente será atenuada en cuatro quintas partes, respecto del máximo penal, correspondiente al delito establecido
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)De acuerdo a los hechos probados se estableció que Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas
- ii)En el caso presente los imputados Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas Pérez obraron sobre
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El imputado Dennis Vargas Pérez, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, denunciando:
- Y el imputado Paúl Arturo Apaza, también interpuso recurso de apelación restringida arguyendo: i) La
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- c)Con relación al defecto comprendido por el art
- II.3.2. Respecto a la apelación de Paul Arturo Apaza
- existió inicialmente una pelea que motivó una brutal golpiza a la víctima y en lugar
- c)Respecto del defecto comprendido por el art
- d)Con relación al defecto contenido en el art
- e)Sobre el defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación de Paul Arturo Apaza, se denuncia que el Auto de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia a
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
- Por su parte el art
- Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales actos, el
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- querellante, indistintamente
- De la normativa precitada, se evidencia que el sistema procesal penal vigente de manera implícita;
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
- Conforme al art
- Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- III.5.1. Recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- III.5.2. Recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Por otro lado, el recurrente en el desarrollo de su recurso de casación y
- Por otro lado, es preciso señalar que esta Sala, sobre la temática planteada ya
- oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente´ (resaltado propio)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
