Auto Supremo AS/0604/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

e)Sobre el defecto comprendido en el art


e)Sobre el defecto comprendido en el art. 370 inc. 8) y 11) del CPP; el Tribunal de apelación señala que el Tribunal de Sentencia en función al análisis descriptivo y valorativo de la prueba contenido en los considerandos IV y V de la Sentencia impugnada y valorativo de la prueba desarrollado en los Considerandos IV y V de la misa, asumió que correspondía aplicar el principio iura novit curia para modificar la calificación jurídica, con la que el Ministerio Público, acusó inicialmente a los imputados; entre otros, al apelante Paul Arturo Apaza, máxime si se tiene en cuenta que en el presente caso, el hecho sigue incólume, variando solo la nueva calificación jurídica que le adjudicó el Tribunal a quo, dentro del parámetro de la homogeneidad del bien jurídico vulnerado que es la vida, tomando en cuenta además que existe la acusación particular por el delito de Asesinato, por el que fueron sentenciados los imputados, la cual fue oportuna y debidamente notificada a los mismos; por lo que, en criterio del Tribunal de alzada, no existe contradicción entre la parte considerativa y resolutiva de la Sentencia impugnada y tampoco se ha vulnerado las reglas relativas a la congruencia entre lo resuelto en la sentencia y la acusación y lo único que aplicó el Tribunal a quo es el principio iura novit curia, dentro de los parámetros permitidos por la doctrina y la jurisprudencia; es decir, la homogeneidad del bien jurídico tutelado que es la vida humana y en función a los hechos que fueron probados en audiencia de juicio oral y con relación a las circunstancias que se adecuan al tipo penal, previsto en el art. 252 incs. 2) y 3) del CP; por cuanto, conforme fue desarrollado en los acápites precedentes, la prueba desfilada en juicio oral dio cuenta de que no existió un motivo valedero y justificable para el accionar del apelante, quien sin ningún remordimiento lanzó no una, sino dos veces una piedra de grandes proporciones directamente sobre la cabeza de la víctima coadyuvado directamente por el co-imputado Dennis Vargas Pérez, que no dejó que nadie se acerque a efecto de que se materialice el hecho ilícito del que derivó la muerte violenta de la víctima, siendo en consecuencia improcedentes los argumentos expuestos