Auto Supremo AS/0604/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

I.1.1.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez


Denuncia que en el inc. e) del Auto de Vista impugnado y las explicaciones referidas a las reglas relativas a la congruencia [art. 370 inc. 11) del CPP], incurre en vulneración a su derecho al debido proceso porque justifica el cambio del tipo penal de Homicidio a Asesinato sin hacer una revisión minuciosa respecto de la aplicación del principio iura novit curia, ya que el Juez se olvidó que el mismo principio prohíbe la modificación del tipo penal para empeorar la situación jurídica del imputado, lo cual le deja en total indefensión y viola su derecho a la defesa, lo que genera defecto absoluto, porque además no se tomó en cuenta que la acusación fue por el delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, como se advierte del Auto de Apertura de juicio; puesto que, esta situación generó que solo se pueda defender del delito de Homicidio, más nunca del delito de Asesinato, con sus elementos de motivos fútiles o bajos y la alevosía y ensañamiento, lo que fue de vital importancia, porque le agravó la pena en diez años generándole indefensión y la vulneración del su derecho a la defensa en su componente de los medios adecuados para preparar su defensa, porque no pudo interrogar a los testigos y los puntos sobre la valoración de la prueba. Asimismo, refiere que por lo señalado el Auto de Vista y la Sentencia incurrieron en contradicción con el precedente que invoca, debido a que se establece que el principio iura novit curia, permite al imputado modificar su defensa y que respete el derecho de contradecir los hechos nuevos, por lo que el Tribunal de alzada no percibe que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo violó el derecho a la defensa, al debido proceso y convalida un acto insubsanable que viola derechos constitucionales establecidos por los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 8.2 de la Convención Americana sobre derechos humanos y el art. “14 del PIDCP”. Finalmente, hace referencia al principio de las nulidades en el que se encuentra el principio de interés, el principio de transcendencia, que desembocan en que no hay nulidad sin daño o perjuicio, siendo que el Auto de Vista se evidencia que lejos de optimizar la administración de justicia desconoce el principio del “FAVOR REY”, que exige que ante la duda se favorezca al reo y en este caso al existir errónea aplicación del principio iura novit curia, se vulnera sus derechos constitucionales, porque la ley se le aplicó en contra y no a su favor como debió ser, sin considerar su estado de ebriedad, su edad, la madurez del momento del hecho, el modo en que se dio el hecho que no obedece a ninguna planificación previa, siendo que el referido hecho fue sobre una riña o pelea callejera de jóvenes.

I.1.1.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez