Auto Supremo AS/0604/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0604/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

adolescente será atenuada en cuatro quintas partes, respecto del máximo penal, correspondiente al delito establecido


Refiere que el art. 222 del Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026) abrogado, establecía un rango de aplicación de la responsabilidad social desde los doce años hasta los dieciséis, al momento de la comisión de la infracción, que se sancionaba con la aplicación de medidas socio-educativas. Asimismo, refiere que el actual Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 548 de 17 de junio de 2014), establece que la responsabilidad penal del adolescente es de catorce años y menores de dieciocho, que estará sujeto al régimen especial establecido por el referido nuevo Código; al respecto, expresa que en el presente caso, de la revisión de los datos del caso, el imputado que fue procesado por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, conforme se acredita de su certificado de nacimiento y carnet de identidad original, se evidencia que al momento de la comisión del hecho contaba con diecisiete años cumplidos; y al respecto, el actual Código Niño Niña y Adolescente en su art. 268 con relación a la responsabilidad penal atenuada, específicamente señala que la responsabilidad penal del o la


adolescente será atenuada en cuatro quintas partes, respecto del máximo penal, correspondiente al delito establecido en la norma penal; es decir, que se le imponga la pena de seis años de reclusión a cumplir en el penal del Abra; por esas circunstancias, ante la falta de consideración del Auto de Vista sobre estos aspectos el impetrante refiere que se debe aplicar en este caso la Ley más favorable y cumplir con la reducción de la pena en cuatro quintas partes, todo con relación a los arts. 4 del CP, 123 y 203 de la CPE, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 9 y 268 del actual Código Niño, Niña y Adolescente