adolescente será atenuada en cuatro quintas partes, respecto del máximo penal, correspondiente al delito establecido
Refiere que el art. 222 del Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026) abrogado, establecía un rango de aplicación de la responsabilidad social desde los doce años hasta los dieciséis, al momento de la comisión de la infracción, que se sancionaba con la aplicación de medidas socio-educativas. Asimismo, refiere que el actual Código Niño, Niña y Adolescente (Ley 548 de 17 de junio de 2014), establece que la responsabilidad penal del adolescente es de catorce años y menores de dieciocho, que estará sujeto al régimen especial establecido por el referido nuevo Código; al respecto, expresa que en el presente caso, de la revisión de los datos del caso, el imputado que fue procesado por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del CP, conforme se acredita de su certificado de nacimiento y carnet de identidad original, se evidencia que al momento de la comisión del hecho contaba con diecisiete años cumplidos; y al respecto, el actual Código Niño Niña y Adolescente en su art. 268 con relación a la responsabilidad penal atenuada, específicamente señala que la responsabilidad penal del o la
adolescente será atenuada en cuatro quintas partes, respecto del máximo penal, correspondiente al delito establecido en la norma penal; es decir, que se le imponga la pena de seis años de reclusión a cumplir en el penal del Abra; por esas circunstancias, ante la falta de consideración del Auto de Vista sobre estos aspectos el impetrante refiere que se debe aplicar en este caso la Ley más favorable y cumplir con la reducción de la pena en cuatro quintas partes, todo con relación a los arts. 4 del CP, 123 y 203 de la CPE, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), 9 y 268 del actual Código Niño, Niña y Adolescente
- Por memoriales presentados el 22 y 23 de junio de 2016, cursantes de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia 25/2012 de 5 de diciembre (fs
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 445/2017-RA de 19 de
- I.1.1.1. Del recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- I.1.1.2. Del recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- adolescente será atenuada en cuatro quintas partes, respecto del máximo penal, correspondiente al delito establecido
- I.1.2. Petitorios
- I.2. Admisión de los recursos
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- i)De acuerdo a los hechos probados se estableció que Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas
- ii)En el caso presente los imputados Paul Arturo Apaza y Dennis Vargas Pérez obraron sobre
- II.2. De las apelaciones restringidas
- El imputado Dennis Vargas Pérez, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia pronunciada, denunciando:
- Y el imputado Paúl Arturo Apaza, también interpuso recurso de apelación restringida arguyendo: i) La
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista
- c)Con relación al defecto comprendido por el art
- II.3.2. Respecto a la apelación de Paul Arturo Apaza
- existió inicialmente una pelea que motivó una brutal golpiza a la víctima y en lugar
- c)Respecto del defecto comprendido por el art
- d)Con relación al defecto contenido en el art
- e)Sobre el defecto comprendido en el art
- En el recurso de casación de Paul Arturo Apaza, se denuncia que el Auto de
- III.1.Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba; es decir, incorrecta
- III
- En relación con lo anterior y con el acápite precedente, es menester hacer referencia a
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta de aquélla
- Por su parte el art
- Si resultare del debate que el hecho es distinto del enunciado en tales actos, el
- La facultad de modificar la calificación jurídica, otorgada al juzgador, significa la aplicación del principio
- querellante, indistintamente
- De la normativa precitada, se evidencia que el sistema procesal penal vigente de manera implícita;
- De la normativa citada en el acápite precedente, se tiene que este principio procesal, es
- De igual manera, la jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos relativos a la congruencia, como elemento del
- Conforme al art
- Resumiendo, la congruencia en materia penal, se concreta de la relación circunstanciada de los hechos
- En definitiva, la conformidad, coherencia y concordancia entre la relación fáctica del fallo -determinante para
- Principio de locución latina, por el que el juez, que asume la facultad de administrar
- Si bien -con límites- es admisible que en sentencia se otorgue una calificación jurídica distinta
- 2) En concordancia con el presupuesto que antecede, tampoco puede variarse el tipo penal cuando
- 3) El cambio de calificación jurídica a los hechos sometidos a un proceso penal, debe
- 4) La modificación en la calificación de los hechos, no debe incurrir en pasar de
- En todos los casos, debe ser evidente la congruencia entre la unidad fáctica de la
- III.4. Control de legalidad y logicidad de la Sentencia
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.5. Análisis del caso concreto
- Con la finalidad de resolver las temáticas planteadas y a los fines de verificar si
- III.5.1. Recurso de casación de Paul Arturo Apaza
- III.5.2. Recurso de casación de Dennis Vargas Pérez
- Por otro lado, el recurrente en el desarrollo de su recurso de casación y
- Por otro lado, es preciso señalar que esta Sala, sobre la temática planteada ya
- oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente´ (resaltado propio)
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
