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    Auto Supremo AS/0607/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0607/2017-RRC

    Fecha: 23-Ago-2017

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    • Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a)Por Sentencia de 7 de marzo de 2014 (fs
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Oscar Bejarano Quiroz (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 185/2017-RA de 20 de marzo,
    • La parte recurrente con referencia a la debida fundamentación invoca el Auto Supremo 425/2014-RRC de
    • I.1.2. Petitorio
    • La entidad recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, o en
    • I.2. Admisión del recurso
    • II.1.De la Sentencia
    • Por Sentencia de 7 de marzo de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
    • El imputado Félix Solís, realizó una serie de denuncias a la Cooperativa desde el 27
    • En el apartado de Conclusión de debate, Fundamentación jurídico legal y elementos de convicción, el
    • Por lo expuesto, razona que por la forma y manera en la que se actuó
    • a los que se refieren las denuncias de Félix Solís, patentizándose de ese modo, la
    • Seguidamente, en cuanto a la subsunción de la conducta a los tipos penales acusados, el
    • Conforme a la prueba referida, concluye que los actos realizados por los coacusados, con la
    • Como hecho declarado no probado, resalta que las documentales de descargo de Félix Solís Jaimes,
    • II.2.Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Tercera, a través del Auto de Vista impugnado, declaró parcialmente procedentes los
    • Finalmente, respecto a los otros fundamentos de apelación y en aplicación del entendimiento plasmado en
    • La entidad recurrente, a través de su representante, denuncia que el Tribunal de apelación contradice
    • III.1. Del precedente invocado y su aplicabilidad al caso concreto
    • “En desarrollo a lo establecido en el art
    • Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
    • conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art
    • De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de
    • Ahora bien, la obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada,
    • La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
    • Ahora bien, el referido precedente, igualmente estableció la obligación de fundamentar la resolución judicial de
    • En ese contexto, es posible establecer la similitud de supuestos fácticos del motivo traído en
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza; a cuyo efecto, se les impuso penas
    • En ese contexto, el Tribunal de apelación, previa aclaración de que resolvería los recursos de
    • En ese entendido, resulta cierto y evidente, conforme denuncia la recurrente de casación, que el
    • En la misma línea, el Tribunal de apelación, a tiempo de citar normas legales y
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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