Auto Supremo AS/0607/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

En ese contexto, el Tribunal de apelación, previa aclaración de que resolvería los recursos de


En ese contexto, el Tribunal de apelación, previa aclaración de que resolvería los recursos de apelación restringida de manera conjunta, por encontrar en ambas impugnaciones similares argumentos; en cuanto, a una errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos (tipicidad) a raíz de la falta de fundamentación en la Sentencia, que deviene de una valoración incorrecta e incompleta, que no guarda relación de los hechos motivados en la sentencia con lo contenido en los delitos acusados de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, procedió a transcribir el último apartado de la Sentencia, identificándolo como Considerando V; estableciendo que el Juez inferior no realizó una integral fundamentación probatoria intelectiva de las pruebas producidas en el debate del juicio oral, al no haber asignado fundadamente el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, incurriendo en omisiones y contradicciones al dar valor sólo a algunas de ellas, no habiendo contrastado las mismas; sin embargo, el Tribunal de apelación soslayó explicar qué pruebas, de la integralidad de ellas, no fueron valoradas por el Juez de Sentencia y por ende no recibieron la adecuada fundamentación intelectiva; por cuanto, el propio Tribunal sostiene que a “algunas de ellas” se les dio valor, sin señalar a cuáles y que no se contrastaron las mismas, sin explicar debidamente en qué parte de la Resolución de mérito el Juez inferior no efectuó la contratación de las pruebas; pues no es suficiente, como se estableció en la doctrina legal invocada, que el Tribunal de apelación acuda a entendimientos jurisprudenciales o a antecedentes para sostener que la Sentencia no cumple con el art. 171 del CPP, afirmando simple y llanamente que no expresó los motivos y razonamientos lógicos por los cuales desmerece “el conjunto de las pruebas y privilegia unas cuantas” (sic), sino que debe fundamentar claramente las razones de su postulación; en el caso concreto, las razones por las que considera que el Juez de mérito, a tiempo de efectuar la valoración de la prueba y plasmarlas en las fundamentación intelectiva de la Sentencia, no cumplió cabalmente con su función, por cuanto el control de logicidad, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba, debe ser cumplida a través de una resolución debidamente fundamentada, que exponga de manera clara y precisa las razones para sostener que existió una incorrecta valoración, alejada del marco de la sana crítica, experiencia y logicidad; es decir, la fundamentación exigida, no puede ser suplida por una exposición retórica y general; sino que también, deberá estar regida bajo el cumplimiento de los requisitos mínimos que hacen a una resolución motivada, de modo que sea expresa, clara, legítima, completa y lógica, presupuestos que no cumple el Auto de Vista recurrido, no obstante de extrañar dicho defecto a la Sentencia