En ese contexto, el Tribunal de apelación, previa aclaración de que resolvería los recursos de
En ese contexto, el Tribunal de apelación, previa aclaración de que resolvería los recursos de apelación restringida de manera conjunta, por encontrar en ambas impugnaciones similares argumentos; en cuanto, a una errónea aplicación de la ley sustantiva por errónea calificación de los hechos (tipicidad) a raíz de la falta de fundamentación en la Sentencia, que deviene de una valoración incorrecta e incompleta, que no guarda relación de los hechos motivados en la sentencia con lo contenido en los delitos acusados de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, procedió a transcribir el último apartado de la Sentencia, identificándolo como Considerando V; estableciendo que el Juez inferior no realizó una integral fundamentación probatoria intelectiva de las pruebas producidas en el debate del juicio oral, al no haber asignado fundadamente el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, incurriendo en omisiones y contradicciones al dar valor sólo a algunas de ellas, no habiendo contrastado las mismas; sin embargo, el Tribunal de apelación soslayó explicar qué pruebas, de la integralidad de ellas, no fueron valoradas por el Juez de Sentencia y por ende no recibieron la adecuada fundamentación intelectiva; por cuanto, el propio Tribunal sostiene que a “algunas de ellas” se les dio valor, sin señalar a cuáles y que no se contrastaron las mismas, sin explicar debidamente en qué parte de la Resolución de mérito el Juez inferior no efectuó la contratación de las pruebas; pues no es suficiente, como se estableció en la doctrina legal invocada, que el Tribunal de apelación acuda a entendimientos jurisprudenciales o a antecedentes para sostener que la Sentencia no cumple con el art. 171 del CPP, afirmando simple y llanamente que no expresó los motivos y razonamientos lógicos por los cuales desmerece “el conjunto de las pruebas y privilegia unas cuantas” (sic), sino que debe fundamentar claramente las razones de su postulación; en el caso concreto, las razones por las que considera que el Juez de mérito, a tiempo de efectuar la valoración de la prueba y plasmarlas en las fundamentación intelectiva de la Sentencia, no cumplió cabalmente con su función, por cuanto el control de logicidad, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba, debe ser cumplida a través de una resolución debidamente fundamentada, que exponga de manera clara y precisa las razones para sostener que existió una incorrecta valoración, alejada del marco de la sana crítica, experiencia y logicidad; es decir, la fundamentación exigida, no puede ser suplida por una exposición retórica y general; sino que también, deberá estar regida bajo el cumplimiento de los requisitos mínimos que hacen a una resolución motivada, de modo que sea expresa, clara, legítima, completa y lógica, presupuestos que no cumple el Auto de Vista recurrido, no obstante de extrañar dicho defecto a la Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 7 de marzo de 2014 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Oscar Bejarano Quiroz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 185/2017-RA de 20 de marzo,
- La parte recurrente con referencia a la debida fundamentación invoca el Auto Supremo 425/2014-RRC de
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, o en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 7 de marzo de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
- El imputado Félix Solís, realizó una serie de denuncias a la Cooperativa desde el 27
- En el apartado de Conclusión de debate, Fundamentación jurídico legal y elementos de convicción, el
- Por lo expuesto, razona que por la forma y manera en la que se actuó
- a los que se refieren las denuncias de Félix Solís, patentizándose de ese modo, la
- Seguidamente, en cuanto a la subsunción de la conducta a los tipos penales acusados, el
- Conforme a la prueba referida, concluye que los actos realizados por los coacusados, con la
- Como hecho declarado no probado, resalta que las documentales de descargo de Félix Solís Jaimes,
- II.2.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera, a través del Auto de Vista impugnado, declaró parcialmente procedentes los
- Finalmente, respecto a los otros fundamentos de apelación y en aplicación del entendimiento plasmado en
- La entidad recurrente, a través de su representante, denuncia que el Tribunal de apelación contradice
- III.1. Del precedente invocado y su aplicabilidad al caso concreto
- “En desarrollo a lo establecido en el art
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, la obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada,
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Ahora bien, el referido precedente, igualmente estableció la obligación de fundamentar la resolución judicial de
- En ese contexto, es posible establecer la similitud de supuestos fácticos del motivo traído en
- III.2. Análisis del caso concreto
- delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza; a cuyo efecto, se les impuso penas
- En ese contexto, el Tribunal de apelación, previa aclaración de que resolvería los recursos de
- En ese entendido, resulta cierto y evidente, conforme denuncia la recurrente de casación, que el
- En la misma línea, el Tribunal de apelación, a tiempo de citar normas legales y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
