En el apartado de Conclusión de debate, Fundamentación jurídico legal y elementos de convicción, el
En el apartado de Conclusión de debate, Fundamentación jurídico legal y elementos de convicción, el Juez estableció que, de la denuncias planteadas por Félix Solís Jaimes, conforme las codificadas A10 y A11, acorde a su participación y referencia realizada por éste, en el momento y estado de fundamentación en conclusiones, cuando expresa que él estaba conforme con $us.- 10.000.-, por lo que los restantes $us. 4.000.-, fruto de la cesión de crédito no le interesaba, para señalar que de esta cesión y consiguiente recepción de $us. 14.000.- entregó $us. 2.000.- a Oscar Bejarano y otros $us. 500.- a su asistente, referencias concretas en las que advierte que Félix Solís, se apropió de dineros que legítimamente recibió para entregar a un tercero, todo ello en abuso de la confianza depositada por la Cooperativa al momento del suscripción del Documento de cesión, dejando claramente establecida la existencia de acuerdos previos con roles y actos a cumplir porque precisamente estos acuerdos y desvíos no consentidos por la entidad querellante, rayan en el delito, siendo de este modo dichas conductas reprochables, injustas y dolosas, que afectaron el patrimonio de la Cooperativa, convirtiéndose en un acto punible, a pesar de la negativa de Oscar Bejarano de no haber recibido dineros, porque argumenta en su defensa material que fue una labor sacrificada al recuperar una situación perdida para la Cooperativa, postura y comportamiento que no es aceptable, porque su obligación profesional fue lidiar con todos los aspectos que fueren necesarios; sin embargo, ambos acusados abusaron de la confianza legal y jurídica, lo que está avalado por las denuncias que hizo Félix Solís, en referencia a los resentimientos y desacuerdos entre ambos sindicados, que provocaron esa situación injusta y reprochable, las que no sólo hizo ante la Cooperativa, sino ante el Tribunal unipersonal en su declaración o confesión realizada por él, en el que de manera voluntaria y libre, señaló y ratificó las denuncias planteadas, en sentido de que Oscar Bejarano sí recibió los dineros en el monto de $us. 2.000.- y su asistente $us. 500.-, de esta manera el Asesor Legal como profesional abogado, incumplió los presupuestos establecidos en el contrato de trabajo codificado, como A2 con referencia al A1, que prohíbe los actos denunciados. Por otra parte, Félix Solís incumplió las normas de la Ética Profesional de Abogado, al margen de ingresar a los ilícitos acusados, considerando que la doctrina penal refiere la prohibición de roles al margen de la Ley, como el ejercicio de una profesión, realizando pactos en perjuicio y acuerdos previos injustos
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 7 de marzo de 2014 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Oscar Bejarano Quiroz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 185/2017-RA de 20 de marzo,
- La parte recurrente con referencia a la debida fundamentación invoca el Auto Supremo 425/2014-RRC de
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, o en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 7 de marzo de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
- El imputado Félix Solís, realizó una serie de denuncias a la Cooperativa desde el 27
- En el apartado de Conclusión de debate, Fundamentación jurídico legal y elementos de convicción, el
- Por lo expuesto, razona que por la forma y manera en la que se actuó
- a los que se refieren las denuncias de Félix Solís, patentizándose de ese modo, la
- Seguidamente, en cuanto a la subsunción de la conducta a los tipos penales acusados, el
- Conforme a la prueba referida, concluye que los actos realizados por los coacusados, con la
- Como hecho declarado no probado, resalta que las documentales de descargo de Félix Solís Jaimes,
- II.2.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera, a través del Auto de Vista impugnado, declaró parcialmente procedentes los
- Finalmente, respecto a los otros fundamentos de apelación y en aplicación del entendimiento plasmado en
- La entidad recurrente, a través de su representante, denuncia que el Tribunal de apelación contradice
- III.1. Del precedente invocado y su aplicabilidad al caso concreto
- “En desarrollo a lo establecido en el art
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, la obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada,
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Ahora bien, el referido precedente, igualmente estableció la obligación de fundamentar la resolución judicial de
- En ese contexto, es posible establecer la similitud de supuestos fácticos del motivo traído en
- III.2. Análisis del caso concreto
- delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza; a cuyo efecto, se les impuso penas
- En ese contexto, el Tribunal de apelación, previa aclaración de que resolvería los recursos de
- En ese entendido, resulta cierto y evidente, conforme denuncia la recurrente de casación, que el
- En la misma línea, el Tribunal de apelación, a tiempo de citar normas legales y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
