Auto Supremo AS/0607/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

En el apartado de Conclusión de debate, Fundamentación jurídico legal y elementos de convicción, el


En el apartado de Conclusión de debate, Fundamentación jurídico legal y elementos de convicción, el Juez estableció que, de la denuncias planteadas por Félix Solís Jaimes, conforme las codificadas A10 y A11, acorde a su participación y referencia realizada por éste, en el momento y estado de fundamentación en conclusiones, cuando expresa que él estaba conforme con $us.- 10.000.-, por lo que los restantes $us. 4.000.-, fruto de la cesión de crédito no le interesaba, para señalar que de esta cesión y consiguiente recepción de $us. 14.000.- entregó $us. 2.000.- a Oscar Bejarano y otros $us. 500.- a su asistente, referencias concretas en las que advierte que Félix Solís, se apropió de dineros que legítimamente recibió para entregar a un tercero, todo ello en abuso de la confianza depositada por la Cooperativa al momento del suscripción del Documento de cesión, dejando claramente establecida la existencia de acuerdos previos con roles y actos a cumplir porque precisamente estos acuerdos y desvíos no consentidos por la entidad querellante, rayan en el delito, siendo de este modo dichas conductas reprochables, injustas y dolosas, que afectaron el patrimonio de la Cooperativa, convirtiéndose en un acto punible, a pesar de la negativa de Oscar Bejarano de no haber recibido dineros, porque argumenta en su defensa material que fue una labor sacrificada al recuperar una situación perdida para la Cooperativa, postura y comportamiento que no es aceptable, porque su obligación profesional fue lidiar con todos los aspectos que fueren necesarios; sin embargo, ambos acusados abusaron de la confianza legal y jurídica, lo que está avalado por las denuncias que hizo Félix Solís, en referencia a los resentimientos y desacuerdos entre ambos sindicados, que provocaron esa situación injusta y reprochable, las que no sólo hizo ante la Cooperativa, sino ante el Tribunal unipersonal en su declaración o confesión realizada por él, en el que de manera voluntaria y libre, señaló y ratificó las denuncias planteadas, en sentido de que Oscar Bejarano sí recibió los dineros en el monto de $us. 2.000.- y su asistente $us. 500.-, de esta manera el Asesor Legal como profesional abogado, incumplió los presupuestos establecidos en el contrato de trabajo codificado, como A2 con referencia al A1, que prohíbe los actos denunciados. Por otra parte, Félix Solís incumplió las normas de la Ética Profesional de Abogado, al margen de ingresar a los ilícitos acusados, considerando que la doctrina penal refiere la prohibición de roles al margen de la Ley, como el ejercicio de una profesión, realizando pactos en perjuicio y acuerdos previos injustos