Auto Supremo AS/0607/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Seguidamente, en cuanto a la subsunción de la conducta a los tipos penales acusados, el


Seguidamente, en cuanto a la subsunción de la conducta a los tipos penales acusados, el Juez de Sentencia estableció que las conductas denunciadas, las pruebas testificales, las documentales A10, A11, A19, que considera pruebas idóneas, fehacientes y creíbles, acreditan y demuestran que los sindicados de manera conjunta y acordada, a su turno, recibieron dinero y valores para sí y un tercero, correspondiente a los dineros recibidos de la cesión de crédito que realizó Félix Solís Jaimes, aprovechándose, con total perjuicio de los bienes patrimoniales de la Cooperativa Pio X Ltda.; es decir, que los sindicados tuvieron dinero que no les correspondía; más aún, la ilegalidad como la ilicitud denunciada por Félix Solís Jaimes, de manera clara y definitiva, que refiere la historia y/o iter criminis de los hechos acusados, afirmando hechos delictivos endilgados al presente, consumados y agotados, por lo que concluye que, las conductas denunciadas adquieren plena relación y subsunción con las normas previstas en los arts. 345 y 346 del CP, estableciendo como razón suficiente, el dominio que tenían los sindicados, sobre las decisiones de la Cooperativa, expresadas con la voluntad de ceder el crédito y de realizar las gestiones y trámites necesarios para cubrir la demanda reclamada por Solís Jaimes, porque siendo autor quien domina el hecho, en el caso de los sindicados, de común acuerdo dominaron los hechos a su favor, adecuando su conducta a los delitos penales endilgados; por cuanto, la acción se acreditó conforme sale de las referencias y denuncias de Solís Jaimes, quien hace mención a las tareas y acciones desplegadas para conseguir la cesión del crédito y el verdadero interés de conseguir la suma de $us. 14.000.- que entregó a Bejarano para su distribución en la que también participó su asistente, más aún si la deuda que perseguía de los Urey, simple y llanamente era de $us. 4.000.-, actitud y comportamiento que es presupuesto del delito como la acción desplegada, de donde se tiene que los valores recibidos son ajenos; es decir, de la Cooperativa, demostrándose la afectación a bien patrimonial de la institución querellante, por lo que el actuar de los sindicados se hace típica, responsable y culpable, debido a que la actitud fue dolosa y de autoría directa de los imputados, que a su turno desplegaron los actos y roles que mutuamente convinieron cual refieren las documentales codificadas, como A1, A2, A4, A10, A11, A19 y la declaración testifical de cargo y descargo que consideró, constituyendo verdades materiales y objetivas