En ese entendido, resulta cierto y evidente, conforme denuncia la recurrente de casación, que el
En ese entendido, resulta cierto y evidente, conforme denuncia la recurrente de casación, que el Tribunal de apelación omitió determinar la fundamentación de la Sentencia para su correcto y completo análisis, conformándose con transcribir únicamente la última parte de dicha Resolución, sin justificar de modo alguno porqué sólo dicho apartado importa para la resolución de la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, con relación a la errónea interpretación de la norma sustantiva y la insuficiente fundamentación intelectiva en la Sentencia; y, porqué la fundamentación que precede a ese apartado no es trascendental para el análisis de las apelaciones restringidas
- Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a)Por Sentencia de 7 de marzo de 2014 (fs
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Oscar Bejarano Quiroz (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 185/2017-RA de 20 de marzo,
- La parte recurrente con referencia a la debida fundamentación invoca el Auto Supremo 425/2014-RRC de
- I.1.2. Petitorio
- La entidad recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, o en
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 7 de marzo de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
- El imputado Félix Solís, realizó una serie de denuncias a la Cooperativa desde el 27
- En el apartado de Conclusión de debate, Fundamentación jurídico legal y elementos de convicción, el
- Por lo expuesto, razona que por la forma y manera en la que se actuó
- a los que se refieren las denuncias de Félix Solís, patentizándose de ese modo, la
- Seguidamente, en cuanto a la subsunción de la conducta a los tipos penales acusados, el
- Conforme a la prueba referida, concluye que los actos realizados por los coacusados, con la
- Como hecho declarado no probado, resalta que las documentales de descargo de Félix Solís Jaimes,
- II.2.Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera, a través del Auto de Vista impugnado, declaró parcialmente procedentes los
- Finalmente, respecto a los otros fundamentos de apelación y en aplicación del entendimiento plasmado en
- La entidad recurrente, a través de su representante, denuncia que el Tribunal de apelación contradice
- III.1. Del precedente invocado y su aplicabilidad al caso concreto
- “En desarrollo a lo establecido en el art
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
- conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art
- De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de
- Ahora bien, la obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada,
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- Ahora bien, el referido precedente, igualmente estableció la obligación de fundamentar la resolución judicial de
- En ese contexto, es posible establecer la similitud de supuestos fácticos del motivo traído en
- III.2. Análisis del caso concreto
- delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza; a cuyo efecto, se les impuso penas
- En ese contexto, el Tribunal de apelación, previa aclaración de que resolvería los recursos de
- En ese entendido, resulta cierto y evidente, conforme denuncia la recurrente de casación, que el
- En la misma línea, el Tribunal de apelación, a tiempo de citar normas legales y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
