Auto Supremo AS/0607/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Ahora bien, el referido precedente, igualmente estableció la obligación de fundamentar la resolución judicial de

La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en las resoluciones; al respecto, el Auto Supremo Nº 141 de 22 de abril de 2006, establece ‘…el Tribunal de Apelación al circunscribir su competencia a los puntos impugnados o a los defectos absolutos, los mismos deben encontrarse con el fundamento respectivo, obligación que debe cumplir ineludiblemente, la falta de fundamento en uno de ellos en la resolución emitida por el Tribunal de Alzada vulnera los principios de tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y debido proceso’” (El resaltado es propio).
Ahora bien, el referido precedente, igualmente estableció la obligación de fundamentar la resolución judicial de alzada, cuando el Tribunal de apelación ejerce su labor de control de la valoración de la prueba del inferior, razonando que: “La exigencia de cumplir con los requisitos esenciales de una debida fundamentación parte de los Tribunales de Alzada ha sido puntualizada en el Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto, que a tiempo de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado determinó que ‘la labor de control de logicidad ante la denuncia de errónea valoración de la prueba; debe ser cumplida a través de una resolución debidamente fundamentada que exponga de manera clara y precisa, las razones para sostener que existió una correcta valoración acorde a la sana crítica; vale decir, que la fundamentación exigida no podrá se suplida por una exposición retórica y general, sino que también deberá estar regida bajo el cumplimiento de los requisitos mínimos que hacen a una resolución motivada, cual es: ser expresa, clara, legítima, completa y lógica”. (El resaltado nos pertenece)