Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0607/2017-RRC
Fecha: 23-Ago-2017
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2016, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a)Por Sentencia de 7 de marzo de 2014 (fs
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b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados Oscar Bejarano Quiroz (fs
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I.1.1. Motivo del recurso de casación
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 185/2017-RA de 20 de marzo,
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La parte recurrente con referencia a la debida fundamentación invoca el Auto Supremo 425/2014-RRC de
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I.1.2. Petitorio
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La entidad recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, o en
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I.2. Admisión del recurso
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II.1.De la Sentencia
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Por Sentencia de 7 de marzo de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal
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El imputado Félix Solís, realizó una serie de denuncias a la Cooperativa desde el 27
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En el apartado de Conclusión de debate, Fundamentación jurídico legal y elementos de convicción, el
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Por lo expuesto, razona que por la forma y manera en la que se actuó
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a los que se refieren las denuncias de Félix Solís, patentizándose de ese modo, la
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Seguidamente, en cuanto a la subsunción de la conducta a los tipos penales acusados, el
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Conforme a la prueba referida, concluye que los actos realizados por los coacusados, con la
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Como hecho declarado no probado, resalta que las documentales de descargo de Félix Solís Jaimes,
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II.2.Del Auto de Vista impugnado
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La Sala Penal Tercera, a través del Auto de Vista impugnado, declaró parcialmente procedentes los
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Finalmente, respecto a los otros fundamentos de apelación y en aplicación del entendimiento plasmado en
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La entidad recurrente, a través de su representante, denuncia que el Tribunal de apelación contradice
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III.1. Del precedente invocado y su aplicabilidad al caso concreto
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“En desarrollo a lo establecido en el art
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Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el juzgador
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conclusión, incumpliendo de esta manera lo determinado por el art
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De otro lado, este Tribunal a través del Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de
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Ahora bien, la obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada,
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La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
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Ahora bien, el referido precedente, igualmente estableció la obligación de fundamentar la resolución judicial de
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En ese contexto, es posible establecer la similitud de supuestos fácticos del motivo traído en
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III.2. Análisis del caso concreto
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delitos de Apropiación Indebida y Abuso de confianza; a cuyo efecto, se les impuso penas
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En ese contexto, el Tribunal de apelación, previa aclaración de que resolvería los recursos de
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En ese entendido, resulta cierto y evidente, conforme denuncia la recurrente de casación, que el
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En la misma línea, el Tribunal de apelación, a tiempo de citar normas legales y
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
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