Auto Supremo AS/0607/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

II.2.Del Auto de Vista impugnado


Efectuada dicha disquisición, el Juez de Sentencia en lo esencial y lo que interesa para la resolución de fondo del motivo de casación admitido, culminó sosteniendo que el iter crimnis denunciado sometido a juicio oral, demostró y acreditó el animus delicti de los sindicados con suficiente objetividad y la subjetividad requerida, lo que acredita la actitud dolosa que éstos desplegaron, corroborando su autoría, cumpliendo las exigencias del art. 20 del CP, porque los sindicados por sí solos, de propia decisión, voluntad y mano propia, preparan, ejecutan y consuman los delitos acusados, activando el injusto y reproche penal con actos efectivos en su conducta, porque evidentemente tenían el dominio de los hechos acusados, de su acto y voluntad, al haber estado encargados del cumplimiento racional y lícito en la disposición de sus patrimonios; es decir, de la Cooperativa como del tercerista, pero de manera alguna fue lícito acordar y suscribir actos que menoscaben derechos del tercerista como de dicha institución en su patrimonio, como se acreditó de la ilegal posesión de los dineros de la Cooperativa en poder del Asesor legal, del asistente de éste y del Félix Solís, porque de manera alguna podía disponer Oscar Bejarano de dinero de dicha institución, para justificar sus acreencias legalmente tramitadas, pero por su voluntad, desviadas parte de dicho dinero, más aun denunciadas por él mismo, debido a que el dinero reclamado se encontraba en poder, aparentemente legal del tercerista Solís Jaimes, para denunciar la irregular conducta de los acuerdos asumidos con el asesor legal Omar Bejarano, a cuya emergencia genera en el Juzgador la prueba de cargo como de descargo individualizada y de manera conjunta fundamentada con las consideraciones de hecho y derecho, aportada y desfilada en juicio oral, cual exige el art. 329 del CPP, permite llegar al convencimiento de la autoría y responsabilidad penal de los sindicados por cumplir con las exigencias del art. 20 del CP, con relación al art. 14 del mismo Código, porque sabían y conocían que el elemento intelectual como intencional que realizaban, era fruto y consecuencia de su voluntad y decisión personal.

II.2.Del Auto de Vista impugnado