Auto Supremo AS/0607/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0607/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Por Sentencia de 7 de marzo de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal


Por Sentencia de 7 de marzo de 2014, el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Oscar Bejarano Quiroz y Félix Solís Jaimes, autores y responsables de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo por concurso real la pena de cuatro años para el primero y tres años y cuatro meses de reclusión para el segundo, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, de acuerdo a los siguientes fundamentos:


La querella formulada por los representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta Pio X Ltda., establece como hechos acusados, que: Como emergencia de la actividad financiera emergente de las transacción de ahorro y préstamo realizados por la Cooperativa, en el mes de marzo de 2010, se tenía prevista la ejecución de la subasta y remate de la garantía otorgada por Roberto Urey Corrales y Arminda Días Solíz, dentro del proceso coactivo interpuesto por la Cooperativa en su contra, ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, ante el cual se apersonó Félix Solís Jaimes, alegando derecho preferencial en el pago e interponiendo en consecuencia, tercería de derecho preferente de pago, que fue declarada probada, ordenando su pago al tercerista. En dicha instancia, la Gerencia de la Cooperativa, recibió del Asesor Legal interino de la institución Oscar Bejarano Quiroz, informe legal UAL/05-2010 de 8 de marzo de 2010, ratificando informe anterior, haciendo conocer a la Cooperativa que habría sostenido conversaciones con Félix Solís Jaimes y que éste habría comprometido verbalmente la cesión de su crédito y derecho preferencial constante en la garantía a su favor por $us. 14.000.- (catorce mil dólares americanos), solicitando en consecuencia, directrices para asumir posesión de impugnar o no la resolución de la Tercería que favorecía a Félix Solís e instrucciones para proceder a la celebración de transacción con el aludido acreedor, también de profesión abogado, no sin antes hacer énfasis a título de recomendación de la conveniencia de celebrar transacción con el tercerista por la eventualidad de no recibir centavo alguno del producto del remate