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    Auto Supremo AS/0613/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0613/2017-RRC

    Fecha: 23-Ago-2017

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    • Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 191/2017-RA de 20 de marzo,
    • I.1.2. Petitorio
    • Los recurrentes solicitan se admita el recurso y se remitan antecedentes a este Tribunal, para
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 31/2016 de 29 de julio, el Juez Primero Público en lo Civil y
    • En el apartado de fundamentación probatoria descriptiva, con relación a la prueba documental de cargo
    • Por la certificación de los encargados de la Sección Almacén de la Prefectura de Pando,
    • Finalmente, por las pruebas constitutivas de la querella y su ampliación presentada por el Gobierno
    • En cuanto a la prueba testifical de cargo, consistente en la declaración de Álvaro Valenzuela
    • crédito al Sub Prefecto de la Provincia Madre de Dios, Abelardo Galindo Cartagena, con el
    • Con relación a la prueba documental de cargo del acusador particular, consistente en la hoja
    • La prueba documental de descargo, consistente en las fotocopias simples de la MP-2, Proformas de
    • Con relación al rechazo de 10 de diciembre de 2010, estableció que no tiene ninguna
    • En cuanto a la prueba documental extraordinaria, establece que la acusada, produjo dicha documental obtenida
    • En cuanto a la prueba testifical de descargo, presentó la declaración de Yoncésar Pérez Rojas,
    • Como fundamentación probatoria analítica, estableció que a través de la prueba descrita precedentemente, llegó a
    • Los referidos cheques fueron suscritos por el Secretario General, Álvaro Valenzuela Zapata y por la
    • En cuanto a la fundamentación jurídica, sobre la adecuación o no de la conducta de
    • En mérito al art
    • Prefectura de Pando no tenía un manual de funciones donde se consigne la responsabilidad que
    • Por lo expuesto, concluye que no se evidenció que la acusada haya omitido ilegalmente un
    • II.2. De la apelación restringida
    • En cuanto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
    • Haciendo referencia a la violación e insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica del debido proceso,
    • El Juez de Sentencia, no fundamentó su Resolución con criterios y razonamientos por los cuales
    • Finalmente, en el otrosí 1º del recurso, como prueba preconstituida señala la Sentencia 31/2016 de
    • La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
    • Es cierto que el art
    • El Código adjetivo penal, implícitamente reconoce la forma o el modo ordinario y extraordinario
    • Si el Código, prevé la necesidad de suspender la audiencia del juicio para producir prueba
    • El “Fiscal” dice que lo que prevé el art
    • Por lo expuesto, concluye que al haber admitido el Juez la prueba literal referida, aplicó
    • 2) El recurrente reclama que el Juez no hizo la suficiente fundamentación probatoria y jurídica
    • III
    • El Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la tramitación del recurso de apelación restringida,
    • contrario implica la vulneración de los mismos y con ello el derecho a la petición,
    • Por otro lado, se debe tener en cuenta los últimos lineamientos establecidos en el Auto
    • De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
    • En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
    • Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
    • En la temática a resolver, se advierte que la parte recurrente de manera genérica y
    • No obstante de ello, habiéndose denunciado la lesión de sus derechos al debido proceso, en
    • II.2. Con relación a la denunciada falta de fundamentación de la Resolución de alzada recurrida
    • En relación al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, que constituye un derecho de
    • Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
    • Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
    • absolución, a pesar que en juicio se demostró su participación y culpabilidad en el hecho
    • En el recurso de apelación restringida, es posible identificar los aspectos impugnados, referidos a que
    • Sobre la misma temática; es decir, la aceptación del Juez de mérito de prueba ilegal,
    • Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado de casación, es posible identificar
    • Asimismo, es preciso aclarar que el recurso de casación no es el medio procesal idóneo,
    • hechos a sus elementos constitutivos, lo que denuncia como incumplimiento de la subsunción
    • El Tribunal de apelación, con relación a la denuncia relativa a que el Juez no
    • En cuanto a que la acusada no demostró en qué fueron invertidos los recursos entregados
    • Los referidos razonamientos, igualmente responden de manera fundamentada y motivada los cuestionamientos realizados por la
    • En cuanto a los argumentos expuestos en casación, en los que el recurrente asevera que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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