Auto Supremo AS/0613/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Asimismo, es preciso aclarar que el recurso de casación no es el medio procesal idóneo,


En ese contexto normativo, el Tribunal de apelación razonó que si el Código, prevé la necesidad de suspender la audiencia del juicio para producir prueba extraordinaria, por lógica que permite la incorporación de dicha prueba, obviamente que la que se refiere, directa o indirectamente al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad, que el Juez determinó que los documentos que mencionó y tenía en sus manos el testigo Yoncésar Pérez Rojas, estaban referidos al objeto del debate, lo que justificó su incorporación más aún si el principio constitucional y legal de la verdad material obliga al juzgador al descubrimiento de la verdad histórica de los hechos, siempre y cuando no se vulneren las formas esenciales de producción e introducción de los medios probatorios, por lo que concluyó que no se vulneraron esas formas al estar permitida la introducción de prueba extraordinaria, argumentos que de ningún modo denotan una simple transcripción de los fundamentos de la Sentencia, sino un pronunciamiento sustentado en la normativa procesal penal y en los principios constitucionales del debido proceso y verdad material; a cuyo efecto, el Tribunal de apelación decidió dar por válido el razonamiento de la Sentencia, enmarcando su resolución al defecto de Sentencia denunciado en apelación restringida, referido a que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.

Asimismo, es preciso aclarar que el recurso de casación no es el medio procesal idóneo, para cuestionar defectos de procedimiento suscitados antes de la emisión de la Sentencia, pues conforme el art. 416 del CPP, está destinado a la unificación jurisprudencial a partir del análisis del contenido de los Autos de Vista que resuelven apelaciones restringida en confrontación con algún precedente contradictorio, existiendo mecanismos intrapocesales previstos en la normativa penal para impugnar cuestiones relativas a la forma de producción de la prueba o a su ilegalidad; en consecuencia, el razonamiento de este Tribunal a tiempo de resolver el recurso de casación, únicamente se puede abocar; como ya se hizo, a un control de derecho con relación a los fundamentos del Auto de Vista circunscrito al defecto de sentencia, previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, encontrándose los cuestionamientos relativos a la exclusión de la prueba que debieron deducirse en etapa de juicio, fuera de su competencia