Auto Supremo AS/0613/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

En cuanto a que la acusada no demostró en qué fueron invertidos los recursos entregados


En cuanto a que la acusada no demostró en qué fueron invertidos los recursos entregados a Yoncésar Pérez Rojas; estableció que en todo caso, quien debía demostrar en qué se invirtió el dinero entregado era quien lo recibió; es decir, Yoncésar Pérez Rojas, quien a decir del Juez en audiencia habiendo declarado como testigo, presentó documentos que acreditaron el destino de los recursos económicos en cuestión. Asimismo, reclamó que el Juez no especificó con claridad la tipificación del hecho a la figura jurídica de Incumplimiento de Deberes, respecto a lo cual concluyó que el Juez en la fundamentación jurídica describió el tipo penal del art. 154 del CP, con el siguiente razonamiento: 1) Que se cumplió con el primer elemento porque se trataba de una funcionaria pública; y, 2) El segundo elemento referido a una omisión ilegal de un acto propio de su función, pero que el acto de emitir un cheque era propio de su función y que no era su función archivar o constatar que los documentos de respaldo fueran archivados, razonamiento jurídico que no incurría en contradicción con la realidad contrastada por el mismo Juez, ni con los métodos de interpretación de la norma, pues de la lectura del acta, se vieron afirmaciones en el sentido que Lorena Azada Bucett, como Secretaria de Economía y Finanzas de la ex prefectura de Pando, tenía entre sus funciones firmar cheques y que los encargados de archivar los documentos eran otras personas y no ella