Auto Supremo AS/0613/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

El Código adjetivo penal, implícitamente reconoce la forma o el modo ordinario y extraordinario


El Código adjetivo penal, implícitamente reconoce la forma o el modo ordinario y extraordinario de ofrecer e introducir los medios probatorios al proceso. El modo ordinario está contemplado en el art. 340 del CPP, que prevé cómo debe ofrecer la prueba el fiscal, el acusador particular y el acusado. En el caso de éste último tiene diez días para ofrecer su prueba desde que se pone a su conocimiento la acusación fiscal, la acusación particular y la prueba ofrecida por ambos. El modo extraordinario reconocido en el art. 335 inc. 1) del CPP, cuando refiere que la audiencia del juicio se suspenderá únicamente cuando “…sobreviniere la necesidad de producir prueba extraordinaria”