Auto Supremo AS/0613/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

2) El recurrente reclama que el Juez no hizo la suficiente fundamentación probatoria y jurídica


2) El recurrente reclama que el Juez no hizo la suficiente fundamentación probatoria y jurídica por las siguientes razones: La acusada comete el delito de incumplimiento de Deberes porque el beneficiario (Yoncésar), no presentó los documentos de respaldo como era obligación de Lorena Azad, cuestionamiento sobre el cual hay confusión, pues no se sabe a qué persona se refiere la parte recurrente, quién era el que debía presentar los documentos de respaldo –la acusada o el proveedor- en qué momento, lo que le impide al Tribunal dar respuesta al reclamo. También, reclama que la acusada no demostró en qué fueron invertidos los recursos entregados a Yoncésar Pérez Rojas, respecto a lo cual razona que en todo caso, quien deberá demostrar en qué se invirtió el dinero entregado es quien lo recibió; es decir, Yoncésar Pérez Rojas, quien a decir del Juez en audiencia habiendo declarado como testigo, presentó documentos que acreditan el destino de los recursos económicos en cuestión. Asimismo, reclama que el Juez no especificó con claridad la tipificación del hecho a la figura jurídica de Incumplimiento de Deberes, respecto a lo cual concluye que el Juez en la fundamentación jurídica describe el tipo penal del art. 154 del CP y dice: 1) Que se cumple con el primer elemento porque se trata de una funcionaria pública; y, 2) El segundo elemento es que se acusa a Lorena Azad, por una omisión ilegal de un acto propio de su función, pero que el acto de emitir un cheque es propio de su función y que no era su función archivar o constatar que los documentos de respaldo fueran archivados, razonamiento jurídico que no contradice la realidad contrastada por el mismo Juez, no con los métodos de interpretación de la norma, pues de la lectura del acta, se vieron afirmaciones en el sentido que Lorena Azada Bucett, como Secretaria de Economía y Finanzas de la ex prefectura de Pando, tenía entre sus funciones firmar cheques y que los encargados de archivar los documentos eran otras personas y no ella