Por Sentencia 31/2016 de 29 de julio, el Juez Primero Público en lo Civil y
Por Sentencia 31/2016 de 29 de julio, el Juez Primero Público en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juez Único de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Lorena Azad Bucett, absuelta de pena y culpa del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, esencialmente en base a los siguientes fundamentos:
En el apartado destinado a la descripción del hecho, según los medios probatorios producidos, establece que según la acusación del Ministerio Público y la víctima, así como los elementos de prueba producidos durante la sustanciación del juicio, el hecho ocurrió el 24 de noviembre de 2009, cuando se elaboraron los comprobantes contables 7285, 7283 y 7284 y los comprobantes presupuestarios 29135, 29136 y 29137 (correspondiente a los números de cheques), de la cuenta de coparticipación de la Prefectura de Pando, a nombre de Yoncesar Pérez Rojas, Representante de la Empresa GAEL, con la finalidad de pagar material deportivo para la Provincia Madre de Dios y sus diferentes comunidades por un monto de Bs. 18.848.- (dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho bolivianos), por cada cheque; sin embargo, no existen los documentos de respaldo, porque el Jefe de Almacenes certifica que el material deportivo no ingresó a esa repartición en la gestión 2009 y el Sub Prefecto de la Provincia Madre de Dios desconoce la solicitud del material deportivo, por lo que acusan a la imputada por el delito de Incumplimiento de Deberes, porque en su condición de Secretaria de Finanzas y Economía de la Prefectura del Departamento de Pando, el 29 de noviembre de 2009 autorizó la emisión de los cheques 0029135, 0029136 y 0029137, cada uno por la suma señalada a nombre del beneficiario Yoncésar Pérez Rojas, representante de la Empresa GAEL, para la compra de material deportivo para la Provincia Madre de Dios y sus comunidades, sin que existan los respectivos descargos de la documentación de respaldo de los cheques y el Jefe de Almacenes que certifica que el material deportivo no ingresó a esa repartición en la gestión señalada y por información del Subprefecto aludido, éste desconoce la solicitud del material deportivo
- Por memorial presentado el 24 de noviembre de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los apoderados del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 191/2017-RA de 20 de marzo,
- I.1.2. Petitorio
- Los recurrentes solicitan se admita el recurso y se remitan antecedentes a este Tribunal, para
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 31/2016 de 29 de julio, el Juez Primero Público en lo Civil y
- En el apartado de fundamentación probatoria descriptiva, con relación a la prueba documental de cargo
- Por la certificación de los encargados de la Sección Almacén de la Prefectura de Pando,
- Finalmente, por las pruebas constitutivas de la querella y su ampliación presentada por el Gobierno
- En cuanto a la prueba testifical de cargo, consistente en la declaración de Álvaro Valenzuela
- crédito al Sub Prefecto de la Provincia Madre de Dios, Abelardo Galindo Cartagena, con el
- Con relación a la prueba documental de cargo del acusador particular, consistente en la hoja
- La prueba documental de descargo, consistente en las fotocopias simples de la MP-2, Proformas de
- Con relación al rechazo de 10 de diciembre de 2010, estableció que no tiene ninguna
- En cuanto a la prueba documental extraordinaria, establece que la acusada, produjo dicha documental obtenida
- En cuanto a la prueba testifical de descargo, presentó la declaración de Yoncésar Pérez Rojas,
- Como fundamentación probatoria analítica, estableció que a través de la prueba descrita precedentemente, llegó a
- Los referidos cheques fueron suscritos por el Secretario General, Álvaro Valenzuela Zapata y por la
- En cuanto a la fundamentación jurídica, sobre la adecuación o no de la conducta de
- En mérito al art
- Prefectura de Pando no tenía un manual de funciones donde se consigne la responsabilidad que
- Por lo expuesto, concluye que no se evidenció que la acusada haya omitido ilegalmente un
- II.2. De la apelación restringida
- En cuanto a que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o
- Haciendo referencia a la violación e insuficiente fundamentación fáctica probatoria y jurídica del debido proceso,
- El Juez de Sentencia, no fundamentó su Resolución con criterios y razonamientos por los cuales
- Finalmente, en el otrosí 1º del recurso, como prueba preconstituida señala la Sentencia 31/2016 de
- La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a través del
- Es cierto que el art
- El Código adjetivo penal, implícitamente reconoce la forma o el modo ordinario y extraordinario
- Si el Código, prevé la necesidad de suspender la audiencia del juicio para producir prueba
- El “Fiscal” dice que lo que prevé el art
- Por lo expuesto, concluye que al haber admitido el Juez la prueba literal referida, aplicó
- 2) El recurrente reclama que el Juez no hizo la suficiente fundamentación probatoria y jurídica
- III
- El Código de Procedimiento Penal, en cuanto a la tramitación del recurso de apelación restringida,
- contrario implica la vulneración de los mismos y con ello el derecho a la petición,
- Por otro lado, se debe tener en cuenta los últimos lineamientos establecidos en el Auto
- De ambas normas, se establece que el ofrecimiento de prueba está dirigido exclusivamente a un
- En el mismo sentido, se pronunció la Sentencia Constitucional 1811/2003-R de 5 de diciembre, que
- Además, es preciso aclarar que el señalamiento de la audiencia de fundamentación en base al
- En la temática a resolver, se advierte que la parte recurrente de manera genérica y
- No obstante de ello, habiéndose denunciado la lesión de sus derechos al debido proceso, en
- II.2. Con relación a la denunciada falta de fundamentación de la Resolución de alzada recurrida
- En relación al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, que constituye un derecho de
- Se vulnera el debido proceso, el derecho a la tutela judicial efectiva y, en concreto,
- Bajo esas consideraciones, se establece la falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado,
- absolución, a pesar que en juicio se demostró su participación y culpabilidad en el hecho
- En el recurso de apelación restringida, es posible identificar los aspectos impugnados, referidos a que
- Sobre la misma temática; es decir, la aceptación del Juez de mérito de prueba ilegal,
- Al respecto, de la revisión del Auto de Vista impugnado de casación, es posible identificar
- Asimismo, es preciso aclarar que el recurso de casación no es el medio procesal idóneo,
- hechos a sus elementos constitutivos, lo que denuncia como incumplimiento de la subsunción
- El Tribunal de apelación, con relación a la denuncia relativa a que el Juez no
- En cuanto a que la acusada no demostró en qué fueron invertidos los recursos entregados
- Los referidos razonamientos, igualmente responden de manera fundamentada y motivada los cuestionamientos realizados por la
- En cuanto a los argumentos expuestos en casación, en los que el recurrente asevera que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
