Auto Supremo AS/0613/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0613/2017-RRC

Fecha: 23-Ago-2017

Por Sentencia 31/2016 de 29 de julio, el Juez Primero Público en lo Civil y


Por Sentencia 31/2016 de 29 de julio, el Juez Primero Público en lo Civil y Comercial en suplencia legal del Juez Único de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Lorena Azad Bucett, absuelta de pena y culpa del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 del CP, esencialmente en base a los siguientes fundamentos:

En el apartado destinado a la descripción del hecho, según los medios probatorios producidos, establece que según la acusación del Ministerio Público y la víctima, así como los elementos de prueba producidos durante la sustanciación del juicio, el hecho ocurrió el 24 de noviembre de 2009, cuando se elaboraron los comprobantes contables 7285, 7283 y 7284 y los comprobantes presupuestarios 29135, 29136 y 29137 (correspondiente a los números de cheques), de la cuenta de coparticipación de la Prefectura de Pando, a nombre de Yoncesar Pérez Rojas, Representante de la Empresa GAEL, con la finalidad de pagar material deportivo para la Provincia Madre de Dios y sus diferentes comunidades por un monto de Bs. 18.848.- (dieciocho mil ochocientos cuarenta y ocho bolivianos), por cada cheque; sin embargo, no existen los documentos de respaldo, porque el Jefe de Almacenes certifica que el material deportivo no ingresó a esa repartición en la gestión 2009 y el Sub Prefecto de la Provincia Madre de Dios desconoce la solicitud del material deportivo, por lo que acusan a la imputada por el delito de Incumplimiento de Deberes, porque en su condición de Secretaria de Finanzas y Economía de la Prefectura del Departamento de Pando, el 29 de noviembre de 2009 autorizó la emisión de los cheques 0029135, 0029136 y 0029137, cada uno por la suma señalada a nombre del beneficiario Yoncésar Pérez Rojas, representante de la Empresa GAEL, para la compra de material deportivo para la Provincia Madre de Dios y sus comunidades, sin que existan los respectivos descargos de la documentación de respaldo de los cheques y el Jefe de Almacenes que certifica que el material deportivo no ingresó a esa repartición en la gestión señalada y por información del Subprefecto aludido, éste desconoce la solicitud del material deportivo